La asociación informó que no se había tenido un reporte de un siniestro similar en los últimos 20 años.   A unos meses de que entre en vigor la condición de obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para vehículos que transitan por carreteras federales, esta mañana estalló una pipa de la empresa Termogas en la autopista México-Pachuca. Al respecto, el director general de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), Recaredo Arias, señaló que la asociación realizará un reporte de los daños en conjunto con la aseguradora a cargo de la cobertura de la gasera. “En el caso de transporte de material peligroso hay una cobertura más completa del parque vehicular porque las autoridades son más incisivas, podría decirse que son dos terceras partes de las unidades las que cuentan con una cobertura”, señaló en conferencia de prensa en el marco de la 23 convención de Aseguradores de México. Explicó que sería prematuro hacer un diagnóstico del costo del siniestro, pues no se había tenido un reporte similar en los últimos 20 años, por lo cual, dijo, se buscará elaborar un reporte de daños y costos en conjunto con la aseguradora encargada de la protección de la compañía, en caso que la haya. Tan sólo en 2012, la AMIS reportó 23,000 accidentes de tránsito con un saldo mayor a 19,000 fallecimientos. Por ello, la asociación reiteró su llamado a la concientización para la adquisición de seguros de responsabilidad civil vehicular, pues con las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo el monto de indemnización por fallecimiento creció, por lo que un incidente como el de esta mañana, donde hubo 20 fallecimientos, puede significar un desembolso millonario para las aseguradoras. De acuerdo con las normas establecidas por la Secretaría de Energía (NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.), cada semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto debe contar como mínimo con la siguiente documentación: a) Dictamen vigente de cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana, salvo en los casos que se trate de la primera evaluación de la conformidad del vehículo; b) Copia del escrito de relación de parque vehicular presentado ante la Secretaría de Energía, donde se encuentre incluido el vehículo a evaluar, salvo que se trate de la primera verificación hecha al mismo previo a su inicio de operaciones; c) Programa de mantenimiento del vehículo, en el que se incluyan, como mínimo, todos los mantenimientos programados y realizados al vehículo; fechas de fabricación e instalación de  los recipientes no transportables, válvulas y accesorios del vehículo, según corresponda; así como  el registro de las pruebas realizadas a los recipientes no transportables; d) Bitácora o registro electrónico para la supervisión y mantenimiento del vehículo; e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que ampare los daños a terceros, ocasionados por la prestación de servicios de transporte o distribución de Gas L.P. mediante el vehículo correspondiente, y f) En caso de vehículos con equipo de carburación de Gas L.P., dictamen vigente del cumplimiento de dicho equipo con la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEDG-1999. Las reglas estipulan que los semirremolques y auto-tanques que no cumplan con los requisitos referidos en este numeral deben ser retirados del servicio hasta que se cumpla con los mismos.

 

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