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La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el “Informe por los primeros 100 días” del presidente Andrés Manuel López Obrador y el AMLOFest se apegaron a las normas constitucionales, pues estos eventos no buscaron incidir en algún proceso electoral.  

En sesión pública, los magistrados avalaron que estos eventos realizados el 11 de marzo y el 1 de julio de 2020 no afectan los principios que rigen la materia electoral, porque las expresiones realizadas por el presidente en ambos actos no tuvieron como finalidad posicionarse para incidir en algún proceso comicial.

“En ambos eventos se propone tener por no actualizada la promoción personalizada por parte del presidente de la República, y ante la licitud del evento, no existió un uso inadecuado de recursos públicos con incidencia electoral”.

Señala el proyecto de sentencia aprobado. 

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En cuanto a la declaración que hizo el presidente López Obrador sobre la alianza Va por México -conformada por el PRI, PAN, PRD- el 23 de diciembre de 2020, la Sala Regional Especializada señaló que esta no transgrede los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral y uso indebido de recursos púbicos.

En esa fecha el mandatario señaló que los dirigentes de estos partidos “se están agrupando porque ellos representan al antiguo régimen”. Ello después de que un periodista le preguntó su opinión sobre esta unión.

“Si el mensaje se emitió el día que iniciaron las precampañas de la elección federal no puede acreditarse dicha influencia, porque los electores materializarían la intención de su voto 6 meses después de los pronunciamientos del funcionario.

“El análisis de su contenido no se advirtieron expresiones que solicitarán el voto o el apoyo para una fuerza política o en su contra, sino que se limitaron a la opinión del emisor respecto a los acontecimientos de relevancia en ese momento”, se menciona en el proyecto de sentencia.  

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