Notimex.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) determinó otorgar facilidades regulatorias temporales en materia de capitalización, entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, de forma que los bancos puedan utilizar el suplemento de conservación de capital sin deteriorar su solvencia mínima, ante la contingencia del COVID-19. “El Sistema de Alertas Tempranas de capitalización considera que las instituciones de banca múltiple pueden hacer uso de suplementos de conservación de capital, precisamente para hacer frente a escenarios estresados como el que actualmente se presenta ante la contingencia a causa del COVID-19”, precisó en un comunicado. Te puede interesar: Carstens: Los bancos deben usar sus ‘colchones’ para apoyar frente al Covid-19 La CNBV detalló que tal y como fueron previstos en los estándares prudenciales internacionales del Comité de Basilea, en los que se consideran las medidas preventivas aplicables que tienen por objeto que tales suplementos puedan ser utilizados por las instituciones de banca múltiple para mantener el otorgamiento de crédito sin que se deteriore su solvencia. Asimismo, precisó que las facilidades regulatorias consisten, entre otras medidas, en que al usar los suplementos de conservación de capital, las instituciones de banca múltiple no tendrán que presentar para aprobación de la CNBV el plan de conservación de capital, siempre que dicho suplemento se consuma en un máximo de 50%. Y sólo informar a la CNBV y no a su consejo de administración las causas que originaron el uso del suplemento, o bien solicitar autorización a la Comisión para que, en casos justificados, las instituciones puedan incrementar los montos dispuestos de los financiamientos otorgados a personas relacionadas. También, a efecto de dar facilidades administrativas a las instituciones de crédito para su cumplimiento, se posterga la entrada en vigor de estándares internacionales y otros preceptos prudenciales contenidos en las disposiciones. En este sentido, explicó que contempla la implementación del estándar internacional conocido como IFRS9 y la recalibración de la cartera crediticia comercial, será el 1 de enero de 2022, la cual originalmente estaba prevista para el 1 de enero de 2021. Además del Método del Indicador de Negocio para el cómputo de requerimientos de capital por riesgo operacional, actualmente en consulta pública en el portal de internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el cual se publicará en el DOF hasta que se determine que hay estabilidad en los indicadores de capital, o bien la capacidad operativa de las instituciones sea reinstalada, previa evaluación de la situación. Así como el estándar relativo al requerimiento de Capacidad Total para la Absorción de Pérdidas (TLAC, por sus siglas en inglés), el cual se publicará en el DOF cuando se considere que las condiciones económicas permiten su implementación por parte de las instituciones de crédito. Por otra parte, la modificación a las disposiciones en materia de diversificación de operaciones activas, a efecto de implementar el estándar internacional conocido como Grandes Exposiciones, actualmente en consulta pública en CONAMER, el cual limita a bancos globales sistémicamente importantes (G-SIBs) las exposiciones a contrapartes o a grupos de contrapartes conectadas por vínculos de control, o bien, por la existencia de dependencia económica entre ellas. “Como una medida para incentivar el flujo crediticio, la entrada en vigor del estándar mencionado en el párrafo anterior para instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local será el 1 de enero de 2021, en lugar del 1 de octubre de 2020 originalmente establecido, manteniendo los tiempos aplicables al resto de las instituciones de crédito”. Además de la ampliación de los plazos en los que las Emisoras deberán divulgar al público inversionista información de carácter financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, de manera enunciativa más no limitativa, como informes presentados en las asambleas de accionistas, anuales, estados financieros, documentación suscrita por auditores externos e información sobre tenencia accionaria. Lee también: ¿Qué ganan los bancos con las facilidades a los clientes por Covid-19?

 

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