Con la entrada en vigor de la nueva norma vehicular, todos los vehículos que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, deberán someterse a nuevos métodos de prueba para determinar la frecuencia con la que podrán circular. La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, publicada el pasado 7 de junio, actualiza los procedimientos de verificación vehicular a tecnología mecatrónica, lo que se conoce como Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD, por sus siglas en inglés), incorporada desde hace 10 años por la industria automotriz en México, y mediante la cual se determinará si la unidad cumple con las condiciones ambientales. Además, indica que se reducirán los límites de emisión de los vehículos con más de 10 años de edad en un 75% a vehículos a gasolina; al transporte público y de carga en un 40% (diesel). Y deja en manos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) la tarea de inspeccionar los verificentros para asegurar que se cumpla la norma sin irregularidades, las pruebas se realicen adecuadamente y se entreguen correctamente los hologramas.  

¿Qué holograma te toca?

Para determinar el tipo de holograma que entregará a los automovilistas, la NOM señala lo siguiente: El holograma doble cero será para autos nuevos y tendrá una vigencia de cuatro años, periodo en el que quedaría exentos de la verificación obligatoria. El holograma cero será entregado sólo a los autos modelo 2006 y posteriores, a los que les harán una revisión dinámica, como ocurre hasta ahora, además de una prueba vía el sistema OBD, que consiste en analizar la información que registra una computadora del propio vehículo. En caso de que las mediciones reportadas por el OBD no cumplan con los criterios de la norma, el automovilista tendrá hasta dos intentos más para conseguirlo. El segundo intento no tendrá costo, pero el tercero deberá pagarse como una verificación nueva. De no pasar en ninguna de las tres ocasiones, el auto obtendrá el holograma 1. De acuerdo con la CAMe, los autos 2005 y anteriores sólo podrán aspirar al holograma 1 debido a que los nuevos parámetros no se pueden medir sin OBD. Los vehículos con este holograma descansarán un día a la semana y dos sábados al mes; mientras que los automotores con holograma 2 no podrán circular un día a la semana y ningún sábado. Para conseguir el holograma vigente del semestre que corresponda, estos vehículos podrán intentar la prueba la cantidad de veces que sea necesario, pagando los intentos nones y siendo gratis los pares. Por otro lado, si el vehículo no es último modelo podrá circular todos los días si pasa el nuevo sistema de verificación (OBD), sin importar el año y el modelo. El Calendario de Verificación no cambia, los automóviles deberán verificarse de acuerdo al mes que les corresponda en el segundo semestre del año, quedando así: julio – agosto, engomado amarillo, terminación de placas 5 y 6; agosto y septiembre, rosa y placas 7 y 8; septiembre y octubre, rojo y último dígito 3 y 4; octubre y noviembre, verde 1 y 2; noviembre y diciembre para los de calcomanía azul y terminación de placas 9 y 0.  

¿Qué más dice la norma?

La norma tiene caracter emergente, por lo que tendrá una vigencia de seis meses, con posibilidades a extenderse a un año. En este periodo de tiempo, las autoridades trabajarán en una Norma Oficial Mexicana que aplique en todo el país. También establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, entre otros. En el documento también se fijan los métodos de prueba para la certificación de esos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para esa validación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición. Es decir, que a partir del 1 de julio, habrá niveles y límites máximos de emisión más estrictos, y las medidas no aplicarán solo para vehículos de uso particular, sino también para aquellos que prestan cualquier tipo de servicio público o privado. En el documento publicado en el DOF se indica que en 2012 se tenían registrados más de cinco millones de vehículos en el Valle de México, de los cuales 75% son de uso particular y que “se identifica un incremento de un poco más del doble de vehículos registrados en dicha zona metropolitana en los últimos veintidós años”. Esto, explica el texto, generó un aumento del tráfico y congestionamientos viales, lo que ocasionó la disminución en la velocidad de circulación, lo que incide en el incremento de emisiones a la atmósfera provenientes de los vehículos en circulación. Por esta razón, en lo que va de 2016 se han presentado altas concentraciones de ozono en la zona metropolitana del Valle de México, que deterioran la calidad ambiental y afecta la salud de la población. La norma se aplicará a todos los vehículos de más de 400 kilogramos, incluyendo a los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte. También aplica para los Centros de Verificación y, en su caso, Unidades de Verificación Vehicular autorizados en esas entidades que integran la Megalópolis; además de las autoridades competentes en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Sólo se excluyen a los automotores con peso bruto vehicular menor a los 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.  

Las pruebas

De acuerdo con la norma, el Sistema de Diagnóstico a Bordo será el método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehículos, a partir del año 2006, que en su condición de vehículos nuevos deben contar con dicho sistema, el cual garantiza las bajas emisiones al monitorear de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones. El procedimiento de verificación vehicular sólo confirmará las condiciones del vehículo mediante el uso de herramientas tecnológicas y no con base en una mera inspección visual o una medición de gases en el escape, que no permiten identificar los fallos en los componentes del motor que contribuyen al incremento en las emisiones contaminantes. Esta normatividad establece los límites máximos permisibles de emisión en vialidad que permitan que las autoridades competentes identifiquen, mediante equipos de detección remota, a los vehículos ostensiblemente contaminantes. A los vehículos modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que no puedan realizar la prueba del OBD, se les podrá realizar de manera excepcional una prueba dinámica.  

 

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