Forbes Centroamérica en colaboración con ANPanamá Los meses de noviembre y diciembre son los meses con mayores días feriados y nacionales en Panamá. Del total de 11 días feriados oficiales en el calendario panameño, seis son durante estos dos últimos meses del año. Algunos sectores por el tipo de actividad que realizan no son cierran sus puertas, y sus colaboradores tiene que trabajar, pero la remuneración es distinta. “En los casos que los trabajadores que, como consecuencia de sus contratos, tengan que laborar en los días de fiesta o duelo nacional, tienen derecho a que el salario se les pague con un recargo de 150% sobre su jornada ordinaria”, comentó Ricardo Alemán, socio de Morgan & Morgan. Sin embargo, si los trabajadores trabajan el día compensatorio, ese día laborado, además de pagársele como jornada ordinaria, conlleva un recargo de 50%. Los trabajadores que laboran horas extraordinarias en los días de fiesta o duelo nacional tienen derecho a que, en primer lugar, se aplique el recargo de 150% y, al resultado, se agregue el recargo que corresponda por las horas excedentes laboradas en la jornada ordinaria. “El 4 de noviembre, que este año coincide con un sábado, no es un día de fiesta nacional, por lo que los trabajadores contratados para trabajar de lunes a sábado están obligados a laborar ese día y su remuneración no sufrirá variación alguna, por ser un día ordinario de trabajo. Para los trabajadores que laboran de lunes a viernes, ese día no tiene impacto económico alguno, pues es un día regular libre que no lo trabajan, de acuerdo con sus respectivos contratos”, dijo Ricardo Alemán. Otra de las situaciones analizadas por el socio de Morgan y Morgan es que este año, el 5 de noviembre coincide con el domingo. “Los trabajadores que en virtud de sus jornadas semanales deben laborar en ese día, tienen derecho a que su salario se pague con un recargo de 50%, por ser domingo y, adicionalmente, un recargo de 150% por ser día de fiesta nacional”, destacó Alemán. De acuerdo con lo que se establece en los Artículos 47 y 48 del Código de Trabajo, el lunes 6 se habilita como día de descanso semanal obligatorio remunerado. El trabajo en ese lunes conllevará un recargo de 50% sobre su salario ordinario, sin perjuicio de disfrutar de un día de descanso compensatorio no remunerado en la semana. El trabajo en el día que debe darse como compensatorio, igualmente, conlleva un recargo de 50% sobre la jornada ordinaria. También puedes leer: Cruzan más de 10, 000 barcos el Canal de Panamá en 9 meses

 

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