Las Revisiones Electrónicas fiscales pueden ser ilegales y violatorias de diversas garantías individuales, ya que si el contribuyente no cumple con ciertas formalidades podría ser privando del derecho humano de previa audiencia.     Por Roxana Gómez Orta y Andrea García Suárez*   Derivado de los diversos criterios emitidos recientemente por los Tribunales Federales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las reformas fiscales que entraron en vigor el pasado 1 de enero, existen nuevas reglas y procedimientos que la autoridad fiscal está aplicando o podrá aplicar en el uso de sus facultades de revisión de cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Respecto a las auditorías practicadas actualmente, en el Informe Tributario y de Gestión 2013 del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el número de actos de fiscalización que el SAT llevó a cabo en el año 2012 es de 102,300 y en el 2013 de 111,170. A modo de comparación, en el 2006 sólo se llevaron a cabo 78,595 (Servicio de Administración Tributaria. 2014. Informe Tributario y de Gestión 2013. Recuperado el 30 de abril de 2014. Disponible web en: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/informe2013t4/). Esto significa que del 2006 al 2013 los actos de fiscalización se han incrementado en un 41.45%. Con la finalidad de estar más y mejor preparados como contribuyentes ante una auditoría fiscal, especialmente ahora que se adicionó la “Revisión Electrónica” al Código Fiscal de la Federación como una opción de revisión, a continuación exponemos el contenido de dichas reglas y algunas recomendaciones prácticas para minimizar contingencias. La mencionada Revisión Electrónica se podrá llevar a cabo partiendo de la información y documentación que la autoridad fiscal tenga en su poder, sin necesidad de requerir al contribuyente ni de notificarle el inicio de la misma, la cual concluirá mediante la emisión de una resolución preliminar, en la cual se darán a conocer al contribuyente revisado aquellos hechos u omisiones detectadas, y en el caso en que aplique también se le notificará una preliquidación, que consistirá en la determinación previa del posible adeudo. Una preliquidación es una resolución que tiene el carácter de temporal, que podría convertirse en definitiva si el contribuyente no desvirtúa los hechos y omisiones ahí indicados dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la citada resolución. Una vez que el contribuyente da contestación a dicha preliquidación, la autoridad fiscal contará con un plazo de 40 días para emitir y notificar la resolución definitiva (artículo 53-B del CFF). Consideramos que las revisiones electrónicas guardan estrecha relación con la recién creada obligación de integrar mensualmente la información contable del contribuyente a través de la página de Internet del SAT. Desde nuestra perspectiva, este tipo de revisiones electrónicas pueden ser ilegales y violatorias de diversos derechos humanos, ya que si el contribuyente no cumplen con ciertas formalidades podría ser privando del derecho humano de previa audiencia, que básicamente consiste en el hecho de que todos los contribuyentes sólo pueden sufrir un acto de molestia previa notificación y permitiéndosele en todo momento ser escuchado y aportar elementos suficientes para que la resolución sea emitida correctamente, por lo que en caso de que se lleve a cabo una Revisión Electrónica, estimamos que existen elementos suficientes para impugnarla y lograr que un tribunal declare su nulidad. Además consideramos importante señalar que con relación a las pruebas que se pueden utilizar en un medio de defensa, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia –Tesis de Jurisprudencia: 2ª./J 73/2013 (10a.)–, que en términos generales señala que un contribuyente no podrá ofrecer pruebas en un juicio que no haya ofrecido durante la revisión fiscal o en un recurso ante la misma autoridad fiscal. En nuestra opinión, para que los contribuyentes no se vean perjudicados por las nuevas reglas en materia de revisiones a que hacemos referencia, resulta bastante útil, en primer lugar, tener en orden toda la contabilidad y documentación comprobatoria, de manera tal que al momento en que las autoridades fiscales inicien una revisión fiscal, el contribuyente tenga a la mano toda la información y documentación que le sea solicitada, y de este modo sea capaz de cumplir en tiempo y forma todos los requerimientos que le haga la autoridad fiscal. Así podrá demostrar el debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales y evitar enfrentarse a contingencias onerosas o procedimientos judiciales tardados. Cabe mencionar que actualmente por documentación comprobatoria debe entenderse toda aquella –incluyendo estados de cuenta, transferencias bancarias, contratos– que permita acreditar la existencia de una operación. Respecto a la impugnación de algún crédito fiscal, no obstante que el recurso administrativo es de carácter optativo, con estas nuevas reglas en materia de pruebas recomendamos que si el contribuyente cuenta con información y documentación que no pudo presentar ante la autoridad fiscalizadora oportunamente, pero que resulta determinante para obtener, en su caso, una resolución favorable, entonces sí se presente el recurso administrativo antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vía juicio contencioso administrativo, pues sólo de esta forma se encontrará en posibilidad de que la autoridad que resuelva la controversia cuente con todos los elementos suficientes para emitir una resolución lo más cercana posible a los intereses del contribuyente.   ¹Servicio de Administración Tributaria. 2014. Informe Tributario y de Gestión 2013. Recuperado el 30 de abril de 2014. Disponible web en: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informe_tributario/informe2013t4/). ²Artículo 53-B del CFF. *Integrantes de la práctica Fiscal de Baker & McKenzie.     Contacto: www.bakermckenzie.com/mexico Facebook LinkedIn   (*Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.)

 

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