La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó con 21 votos a favor y 18 en contra reformas a diversas leyes para regular el denominado crédito de nómina, que es un financiamiento que se otorga usando como garantía el pago quincenal que reciben los trabajadores.

El dictamen avalado adiciona una Sección Tercera al apartado Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, como parte del Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El artículo 310 Bis precisa:

“Cuando en el contrato de apertura de crédito simple se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento de una orden de pago, cualquiera que sea la forma en que a esta se le denomine, para que un tercero que tenga el carácter de empleador realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago señaladas en este artículo, se denominará crédito de nómina con cobranza delegada”, señala.

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El dictamen, enviado por el Senado desde hace un año a la Cámara de Diputados, menciona que también podrán ser materia de libranza el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes.

Únicamente serán fuentes de pago de un crédito de nómina con cobranza delegada:

  • El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada.
  • Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.
  • Honorarios devengados asimilados a salarios.

Los contratos de crédito de nómina con cobranza delegada deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  •  Considerar la capacidad de endeudamiento total de la persona acreditada en función de sus percepciones líquidas fijas y descuentos relacionados con conceptos legales y pasivos asumidos con anterioridad y pendientes de pago.
  • Los pagos parciales y periódicos de todos los créditos de nómina con cobranza delegada otorgados por una misma persona acreditada no podrán exceder de su capacidad de endeudamiento, que se entiende como el producto de aplicar un 45% al resultado de restar de las percepciones liquidas fijas que la persona acreditada perciba de la persona empleadora.

Además, fueron modificadas la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley de Protección y Defensa al Usurario de Servicios Financieros para establecer que la Comisión nacional respectiva (Condusef) registrará a solicitud de la persona empleadora o de la institución de seguridad social el modelo de los convenios de cumplimiento de pago y pondrá a disposición del público los modelos de convenios de cumplimiento de pago registrados, en un sistema en línea, preservando el derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y particulares.

El dictamen que fue modificado al que envió el Senado será discutido en el Pleno de la Cámara de Diputados.

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