Toda persona tiene la libertad y el derecho para disponer, por sí misma, de su propia vida. Pero, ¿qué pasa cuando una persona ayuda o induce a otra al suicidio? El Derecho Penal entra en escena para la protección de bienes jurídicos, cobrando relevancia la necesidad de promover la prevención en favor de la salud mental.

QUITARSE LA VIDA UNO MISMO

El suicidio es el acto por el que una persona humana, por sí misma, se priva voluntariamente de la vida. En el contexto actual se percibe al suicidio como una forma de escape de ciertas condiciones, estados o situaciones graves, difíciles o críticas. La persona que decide suicidarse generalmente lleva a cabo actos para terminar su vida de manera aislada, en solitario, pero existen casos donde la persona que decide privarse de la vida no puede por sí misma hacerlo, y permite o acude a otros para que la ayuden. Incluso, surgen casos donde personas incitan a otras a suicidarse, por infinidad de razones, sean humanitarias o aparentemente humanitarias. 

Como comenta Soledad Barber Burusco, en la adopción de cualquier solución que se proponga para la determinación de los límites en la participación en el suicido relacionados con el fin de la vida, entrarán o pretenderán entrar en juego perspectivas éticas, religiosas, antropológicas, médicas, ideológicas, fuertes sentimientos, temores difusos, el tabú que rodea a la muerte, etc. 

Por eso no pretendemos aquí analizar las causas del suicidio ni las razones por las que una persona quiere o decide quitarse la vida. Entendemos que resultan muy variables los factores, sean por trastornos psicológicos, patológicos, emocionales, sociales, económicos, religiosos, estéticos, entre otros muchos, además de las enfermedades graves o incurables.

DERECHO A VIVIR Y DERECHO A MORIR

El Derecho no es ajeno a estos hechos e intenta regular determinados supuestos. Concretamente, el Derecho Penal ronda por el suicidio, pero sin reprimirlo ni sancionarlo en sí mismo. Es obvio que quien logra privarse de la vida impide cualquier sanción punitiva en su contra. En estos casos no se reprime la conducta por acontecer la autonomía de la muerte, el suicidio mismo.

Igualmente, si el suicidio no se consuma y queda solo en grado de tentativa, este acto frustrado, por sí mismo, tampoco se reprime penalmente, pues es estéril e ineficaz la sanción en contra del que decidió y quiso privarse de su vida, sin lograrlo. Como bien indica el Maestro Benigno Licea González, el suicidio no es ni debe ser un delito, ni cuando se consuma ni cuando se frustra la privación de la vida. La muerte que se causa una persona voluntariamente o las heridas que se infiere a sí mismo, a manera de lesiones, no constituye delito de homicidio ni delito de lesiones. Toda persona tiene la libertad y el derecho para disponer de su propia vida y cuerpo, por sí misma.

La libre autodeterminación de la vida, la vida misma y la libre autodisposición del propio cuerpo se consideran bienes jurídicos que se mantienen fuera del ámbito del Derecho Penal. Esto encuentra su justificación porque, para el Derecho, la vida humana y la integridad personal son bienes jurídicos disponibles respecto de uno mismo, pues “no existe el deber de vivir contra la propia voluntad”. 

Sin embargo, y de manera muy importante, si la privación de la vida o la generación de las lesiones son provocadas por causas ajenas, por influencia de otro o por actos externos al propio suicida o lesionado, entonces el Derecho Penal justifica plenamente su aplicación con el fin de proteger a los bienes jurídicos: la vida y la integridad personal.

EL DELITO DE AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO

Nótese que el Derecho Penal sí regula y sanciona penalmente a aquellas personas que ‘ayudan’ o ‘inducen’ al suicidio, sea moral, física o cooperativamente. Por ejemplo, en la Ciudad de México el Código Penal en el artículo 142 y demás relacionados, en términos generales señala: 

Al que ‘ayude’ a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de 1 a 5 años, si el suicidio se consuma. Si el que ‘ayuda’ presta el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será de 4 a 10 años de prisión.

Al que ‘induzca’ a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de 3 a 8 años, si el suicidio se consuma.

Si el suicidio ‘no se consuma por causas ajenas a la voluntad del que ayuda o induce’, pero sí se causan lesiones, se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior. Si no se causan lesiones, la pena será de una cuarta parte de las penas señaladas.

Si la persona a quien se ayuda o induce al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta, se impondrán al ‘homicida ayudante’ o al ‘homicida inductor’ las penas señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas. A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de 20 a 50 años de prisión. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio, en términos del Código Penal.

No obstante, el Código Penal hace una importante precisión al señalar que no cometen el delito de ayuda o inducción al suicidio, las conductas realizadas por el personal de Salud para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para la Ciudad de México. Esta ley de orden público e interés social regula, entre otras cuestiones, a la eutanasia, y tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural. Esta regulación debe estar siempre actualizándose y evaluándose íntegramente por el sistema de Salud.

Las conductas de ayuda e inducción al suicidio, respectivamente, para que sean delictivas deben realizarse dolosamente. Obra dolosamente el que ayuda o induce a otro al suicidio, conociendo los elementos objetivos del hecho de que se trate (privación de la vida del otro), o previendo como posible el resultado de privarlo de la vida y, aun así, quiere o acepte su realización. Es decir, el suicidio o privación de la vida debe tener su causa precisamente en la ayuda o inducción dolosa en favor del suicida, el cual puede estar o no plenamente consciente de ‘su decisión’ de quitarse la vida. 

Atendiendo al Diccionario de la Real Academia Española, “ayudar” significa prestar cooperación; auxiliar o socorrer; hacer un esfuerzo, poner los medios para el logro de algo. Por su parte, “inducir” es mover a alguien a algo o darle motivo para ello; provocar o causar algo. Así, tanto la ayuda o la inducción al suicidio, según sea el caso, deben ser actividades directas y eficaces, como proporcionar los medios para la privación de la vida consistentes en sustancias, pastillas, venenos, armas, indicaciones concretas sobre éstas y su uso, promesas, sugerencias, apoyo moral, sentimental o material, etcétera.

CUESTIONES DEBATIBLES

No resulta sencillo confirmar si existe aumento o frecuencia en las prácticas de la ayuda o inducción al suicidio, sobre todo en los contextos actuales donde la incertidumbre rige lo cotidiano. El fenómeno suicida es complejo, multifactorial y difuso. La problemática ‘suicida’ en las diferentes poblaciones adolescentes, escolares, empresariales, sociales y muchos otras, obliga a conjuntar esfuerzos interdisciplinarios de las ciencias y profesiones en favor de la vida y la prevención de los suicidios.

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