La entrada en vigor de la nueva legislación permitirá a las autoridades dar aviso y seguimiento de manera más rápida y sencilla a casos que pudieran estar vinculados al lavado.   El pasado 16 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia Ilícita (Reglamento) expedido por el Presidente de México. Dicho Reglamento era muy esperado por muchas personas para conocer, como su objeto lo indica, el establecimiento de las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal que entró en vigor el 17 de julio de 2013, conocida coloquialmente como Ley Antilavado. El reglamento contiene disposiciones muy acertadas, mismas que considero serán de gran utilidad para el adecuado cumplimiento de su objeto tanto por las autoridades correspondientes, así como por quienes realicen actividades vulnerables contempladas en la Ley Antilavado, incluyendo sus clientes y usuarios. Entre todas ellas me gustaría, para efectos del presente artículo, estimado lector, comentar las relacionadas con las atribuciones que le confiere dicho Reglamento al Servicio de Administración Tributaria (SAT). En México, gran parte de los lectores del presente artículo conocen la actividad que realiza el SAT —sobre todo en cuanto a la recepción y cobro de impuestos se refiere—, pero para mis amigos del exterior resulta conveniente comentar que de acuerdo a su portal de internet, el SAT: “es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evolución de la política tributaria” De conformidad con el Reglamento el SAT, entre otras atribuciones, será el encargado de, con excepción de las entidades financieras: 1) Recibir los avisos de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la Ley Antilavado; 2) Realizar las vistas de verificación para comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Antilavado, el Reglamento y las Reglas de Carácter General; 3) Sancionar administrativamente a quienes infrinjan la Ley Antilavado, el Reglamento y las Reglas de Carácter General; y; 4) Requerir la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de Ley Antilavado, el Reglamento y las Reglas de Carácter General, así como requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los ordenamientos señalados, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.” Sin entrar al debate de si lo arriba mencionado debe corresponder a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o no, me queda claro que la decisión de conferirle al SAT las atribuciones señaladas a través del Reglamento tiene fundamentos sólidos, como en el caso de la recepción de avisos que podría simplificarle los trámites a las personas que realizan actividades vulnerables, algunas de las cuales al día de hoy envían información a través de sistemas electrónicos al SAT, como el caso de los Notarios a quienes el Reglamento les da la opción de continuar utilizándolo para dar debido cumplimiento a esta obligación. Un tema que estoy seguro se ha superado permitiéndole al SAT llevar a cabo de forma adecuada las atribuciones que le confiere el Reglamento es el observado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el Informe de Evaluación Mutua Anti Lavado de Activos (ALA) y contra el Financiamiento del Terrorismo (CFT) de fecha 17 de Octubre de 2008, evaluación realizada por un equipo de asesores compuesto por tres grupos del Fondo Monetario Internacional (IMF por sus siglas en inglés) y por tres expertos en el que se comentó lo siguiente: “Un reto clave es la falta de capacidad de recursos y de personal del SAT para aplicar los requerimientos de registro y para realizar la supervisión actual del ALA/CFT en lo que se refiere a los diferentes centros de intercambio extranjero y a los operadores de remesas”. Con la modificación a la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el DOF el 3 de agosto de 2011, se transfirieron las facultades de supervisión de la compra-venta habitual y profesional de divisas y transmisión de fondos del SAT a la CNBV en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Bienvenido el Reglamento de la Ley Antilavado de México, pues con dicho ordenamiento las autoridades muy probablemente lograrán los resultados esperados en el ejercicio de las facultades conferidas que de acuerdo al mismo: “estarán dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento”. Lo resultados los conoceremos conforme pase el tiempo pues como decía Otto von Bismarck, estadista, militar, político y prosista alemán: “No podemos hacer la historia, sino sólo esperar a que se desarrolle”.  ¿Cuál es su pronóstico, estimado lector? Contacto: www.garciagibson-consultores.com [email protected] @garciagibson

 

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