Por Karla Capetillo Núñez* La exigencia de pago ante cualquier deuda es, sin duda, un derecho que le asiste a toda persona, ya sea física o moral. Así, para hacer efectivo este derecho, la legislación nacional contempla diversos mecanismos legales que permiten el cobro de aquellas deudas derivadas de una relación contractual legítima. No obstante, en la práctica cotidiana la cobranza extrajudicial se ha convertido en un medio de cobro que no sólo aqueja a un sinnúmero de deudores que por diversas razones no han tenido la capacidad de liquidar sus deudas, sino que también perturba a quienes son utilizados como referencia o aval para obtener un crédito. Se sabe que dicha práctica, en muchos de los casos, la realizan abogados, empresas y despachos por medio del hostigamiento, la intimidación, la violencia y/o, peor aún, utilizando sellos y documentación falsa que pudieran provocar la falta de confianza en instituciones serias dedicadas a otorgar créditos y financiamientos. Por lo anterior, el 23 de junio pasado entró en vigor la reforma al Código Penal Federal en la que se establece que la cobranza extrajudicial será considerada ilegal cuando se realice mediante el uso de la violencia o la intimidación ilícitos para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en las leyes federales. La pena en caso de incurrir en cobranza extrajudicial ilegal será de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos, las cuales aumentarán una mitad si para ello se utilizan documentos o sellos falsos. Cabe señalar que la reforma no considera como intimidación ilícita informar las consecuencias posibles y jurídicamente válidas de no efectuar el pago o la capacidad de iniciar acciones legales contra el deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado, cuando estas acciones sean jurídicamente posibles. Así, con la tipificación de la cobranza extrajudicial ilegal, se busca dar mayor protección a clientes de bancos, casas de préstamo, agencias y tiendas que otorgan créditos al consumo que hasta hoy sólo contaban con el procedimiento para la atención de quejas contra despachos de cobranza implementado en 2015 por la Procuraduría Federal del Consumidor. *Karla Capetillo Núñez es Gerente de Contenido Tributario & Contable de Thomson Reuters.   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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