La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) resolvió que los servicios de aterrizaje, despegue, uso y control de plataformas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) son gestionados de forma ineficiente y anticompetitiva. Las actuales reglas para los slots en la terminal, advirtió el organismo, generan afectaciones sistemáticas en la programación diaria de despegues y aterrizajes –como cancelaciones y retrasos en los vuelos– y conllevan a una alta concentración de mercado en pocas aerolíneas, precios elevados y restricciones para la expansión de la oferta. Ante ello, la Cofece ordenó 11 medidas correctivas que debe adoptar el aeropuerto capitalino en materia de transparencia, control y criterios para calificar el uso de horarios de aterrizaje y despegue. “Al implementarse dichas medidas correctivas, las aerolíneas que operan en el AICM podrán cumplir sus obligaciones con los usuarios finales respecto al momento y forma del servicio comprometido, con lo cual disminuirán los tiempos de demoras”, apuntó la institución en un comunicado. “También aumentará la posibilidad de entrada y expansión de competidores en el mercado, lo cual fomentará una mayor oferta de vuelos y tarifas más bajas”. Lee también: Cofece multa a 7 empresas navieras por prácticas monopólicas Las medidas correctivas emitidas para las autoridades del AICM son las siguientes: 1. Acceso a la información y transparencia. Publicar en la página de internet del aeropuerto los datos que permitan el acceso a la información y transparencia sobre la asignación, uso y monitoreo de los horarios de despegue y aterrizaje. 2. Criterios de asignación de horarios de aterrizaje y despegue. Realizar la asignación de horarios de aterrizaje y despegue de temporada mediante series de horarios. 3. Criterios de utilización y elegibilidad para la prioridad histórica. La prioridad histórica sólo se reconocerá sobre una serie de horarios en el caso de que el transportista aéreo a quien se le asignó la haya utilizado en cumplimiento con el Criterio 85/15. 4. Subasta de horarios de aterrizaje y despegue. Llevar a cabo subastas para otorgar el derecho de preferencia en el uso de los horarios nuevos, los retirados y los renunciados. 5. Asignación de horarios de aterrizaje y despegue adicionales o diferentes. Atender las solicitudes de transportistas aéreos sobre horarios adicionales o diferentes a los que ya tienen, dando prioridad a los vuelos en el siguiente orden: regulares de pasajeros, de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento para pasajeros regulares de carga, y de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga. 6. Devolución o reintegro y cancelación de horarios de aterrizaje y despegue. Las cancelaciones se computarán como una no utilización conforme al Criterio 85/15, con excepción de las cancelaciones que se realicen por causas no imputables al transportista aéreo. 7. Causas no imputables a los transportistas aéreos. No serán imputables a los transportistas aéreos aquellas demoras, cancelaciones y operaciones no realizadas cuando demuestren que fue por circunstancias o motivos imprevistos e inevitables ajenos a su control, o si la interrupción de los servicios fue motivada por acciones encaminadas a afectar dichos servicios, como huelgas. 8. Solicitudes de horarios de aterrizaje y despegue. Las solicitudes de horarios históricos por parte de los transportistas aéreos deberán realizarse con base en series de horarios y presentarse para cada temporada en las fechas determinadas en el calendario internacional de actividades. 9. Supervisión y calificación de horarios. Reconocer la prioridad histórica a los transportistas aéreos que hubieran utilizado las series de horarios conforme al Criterio 85/15 con base en la información correspondiente a los horarios por series que le hubieran asignado y la calificación de las cancelaciones, operaciones no realizadas y demoras imputables a las aerolíneas que dé el Subcomité de Demoras. 10. Cesiones e intercambios de horarios de aterrizaje y despegue. Los transportistas aéreos podrán ceder o intercambiar a título oneroso, de forma temporal o definitiva, el derecho de preferencia en el uso de los horarios de aterrizaje y despegue cuando se encuentren al corriente en el pago de los servicios señalados en el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, los hubieran utilizado conforme al Criterio 85/15 durante la temporada equivalente anterior y notifiquen al administrador aeroportuario de la operación. 11. Límite a la acumulación de horarios de aterrizaje y despegue. No se podrán asignar ni ceder horarios a los transportistas aéreos que acumulen más del 35% del total de los horarios de aterrizaje y despegue en una misma franja horaria. Aunado a esto, la Cofece emitió una serie de recomendaciones al Poder Ejecutivo y al Legislativo. Al Congreso le pidió reformar el Artículo 63 de la Ley de Aeropuertos, con el fin de crear una instancia autónoma –técnica y financieramente– que asigne, controle y supervise los horarios de aterrizaje y despegue, conforme a las mejores prácticas a nivel internacional. Al Ejecutivo, le solicitó incorporar al Reglamento de la Ley de Aeropuertos los criterios del uso indebido de los horarios de aterrizaje y despegue, así como el instrumento normativo correspondiente que prohíba operaciones oficiales y de aviación general en el aeropuerto, con excepción de las relacionadas con el Estado Mayor Presidencial y aquellas de seguridad nacional. A la SCT, específicamente, le pidió aplicar las sanciones correspondientes a las aerolíneas que realicen operaciones sin contar con un horario asignado, así como actualizar el estudio de saturación del AICM. A la misma dependencia le indicó que es importante conocer con precisión la cantidad de horarios de aterrizaje y despegue que hay por distribuir, pues en 2014 estableció que debe haber un límite de 61 operaciones por hora, pero éste se ha superado. Por último, el organismo regulador demandó la entrada en vigor de los anteproyectos elaborados por la SCT denominados “Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento de la Ley de Aeropuertos” y “Bases Generales para la Asignación de Horarios de Aterrizaje y Despegue en Aeropuertos en Condiciones de Saturación”. Con estos documentos, cuya aprobación espera en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), no se registrarían los problemas de competencia identificados, agregó la Cofece.

 

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