La reciente Ley de Responsabilidades Administrativas señala en su art.10 que los Órganos Internos de Control y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas Administrativas. Sin embargo, aunque pareciera ser funciones no tan novedosas para los organismos encargados de la vigilancia de actuación de los servidores públicos, lo realmente renovado de las Contralorías dentro del Sistema Nacional Anticorrupción son los mecanismos persecutorios que tienen a disposición, lo cual marca cambios sustanciales a nivel operativo sobre todo los mayores cambios se observan en la conformación de los Órganos de Control Interno a nivel municipal. Por ejemplo, aunque es función esencial de la Auditoria como de la Contraloría Superior de la Federación estar a cargo de la congruencia del gasto público en el ámbito local la revisión de la cuenta pública corresponde a los Síndicos Municipales. En este sentido, el mismo art. 10 menciona que son atribuciones de los Órganos de Control Interno en las entidades federativas Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia. De esta manera, las Contralorías Municipales se convierten en organismos colaborativos en el seguimiento del ejercicio de recursos por parte de los servidores públicos. En este caso, la Ley de Responsabilidades habilita a dichos órganos internos a instrumentar dos importantes mecanismos en la investigación. Por un lado, el art. 95 señala que las autoridades investigadoras tienen acceso pleno a la información necesaria para esclarecimiento de los hechos de corrupción, inclusive toda información con carácter reservado o confidencial. Por otro lado, el art. 97 refuerza estas atribuciones con la imposición de multas, pero destacadamente se hace mención como medida para cumplir sus determinaciones solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de Gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad hasta el arresto por treinta y seis horas. Es decir, se dota a las Contralorías de dientes para el combate al daño a la Hacienda Pública Municipal como también se señala en el art. 45 supervisar los procedimientos de contrataciones públicas. Ahora bien, a pesar de que este nuevo escenario de actuación es favorable en la lucha contra la corrupción en los gobiernos locales, se muestra aun limitado a las exigencias de la sociedad civil por una autentica inclusión de la ciudadanía en la vigilancia de los recursos y la acción de los servidores públicos. Por tal motivo, tampoco es suficiente la profesionalización del personal de las Contralorías, si permanecen los vicios del clientelismo laboral. En consecuencia, el empowerment, o el empoderamiento de la sociedad civil que exige la ciudadanización de las Fiscalías es también extensible a los Órganos Internos de Control, ya que tienen como punto común la aspiración de una gestión autónoma, libre de ligas partidistas, administrativas, facciosas que supere la problemática del ser Parte y Juez tanto en las Fiscalías como en las Contralorías. Dicho, en otros términos, el combate a la corrupción desde los ángulos de la ocultación, encubrimiento e impunidad no logrará frutos mientras no se ciudadanice los organismos institucionalizados para sancionar la corrupción de los servidores públicos, ya que al momento se muestran funcionarios públicos que designan a otros funcionarios que les cuidan las espaldas al actuar. Finalmente, hay que tener en cuenta que el reto de la ciudadanización de las instituciones en general, y en particular de los organismos anticorrupción se encuentra en la inteligencia y madurez de la sociedad civil para vencer las resistencias del statu quo. No es posible limitar a los Comités de Participación Ciudadanos Anticorrupción como marca el art. 48 Ley de Responsabilidades solo la formulación de normas, formatos, medios magnéticos, entre otros sobre la evolución patrimonial de los servidores públicos. Por ello, el interés de propiciar, así mismo ampliar estos debates, discusiones, controversias de opinión que permitan perfeccionar las herramientas e instrumentos que nos permitan abatir los efectos negativos en la economía, en la sociedad, en la propia política propiciados por estructuras cimentadas en marcos discrecionales, arbitrarios, a modo para la imposición de sanciones relacionadas a hechos de corrupción.   Contacto: Correo: [email protected] LinkedIn: miguel ángel rosales alvarado Facebook: miguel.rosalesalvarado Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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