¿Qué pasa con mis relaciones jurídicas y negocio cuando muero? Por regla general, todos los derechos y obligaciones subsisten (para herederos y legatarios).   Por Héctor Galeano Inclán La muerte es un acontecimiento ineludible que sucede naturalmente a todo hombre y que, además de las consecuencias familiares y personales que todos conocemos, tiene importantes repercusiones jurídico-económicas que es necesario prever y/o, en su caso, solucionar.   ¿Qué pasa con el conjunto de mis relaciones jurídicas y negocios cuando muero? Por regla general, todos los derechos y obligaciones subsisten (para los herederos y legatarios), con excepción de aquellas personalísimas (derechos políticos y de la personalidad), de las conocidas por los abogados como intuitu personae (las que se contraen en atención a una persona en sí misma, como el mandato) y aquellas que tienen el carácter de vitalicias (tales como el usufructo o la renta vitalicia). En general, todos los créditos que tengo al morir, todas las deudas y todos los bienes que tenga en ese momento se transmiten a mis herederos o legatarios. Vale la pena considerar que la mayor parte de las deudas bancarias están respaldadas con un seguro de vida, que paga la deuda al fallecimiento. Es importante verificarlo al contraerlas.   ¿Cómo debo planear ese momento, en el aspecto jurídico y económico? Lo primero es recurrir a un especialista: mi notario. Él me podrá decir la manera jurídicamente correcta de lograr lo que quiero –en ese rubro– para después de la muerte, y también qué es lo que más conviene para mis seres queridos y para la subsistencia de mis negocios. El vehículo adecuado para esto es el testamento. Aquí podré designar a las personas que se quedarán con todos mis bienes, derechos y obligaciones (heredero), a quién se queda con algún bien en específico (legatario), a la persona que administrará mis bienes hasta que sean entregados definitivamente a los herederos y legatarios (albacea), y además tomar algunas otras previsiones adicionales como la designación de tutores y curadores para menores, y en algunos casos mayores incapaces, así como reconocer algún hijo, por ejemplo.   En cuanto a mi negocio, ¿puede seguir después de mi fallecimiento? Sí. Para ello habrá que ver si el negocio era llevado como persona física o bien por una persona moral. Sin duda, el hecho de que la titularidad del negocio o empresa haya correspondido a una persona moral, por ejemplo una Sociedad Anónima, facilita las cosas, pues en este caso lo que se transmite por muerte son las acciones que en su momento le correspondían a la persona que falleció. Su notario es la persona que le puede asesorar para estructurar sus negocios de la manera más apropiada para que, al momento de la muerte, se conserve el negocio. Él podrá asesorarlo, basado en el dicho de usted, sobre pormenores vinculados a la administración, la mayoría de la tenencia accionaria, la vigilancia, qué hacer con los familiares que, no obstante que los queremos proteger, no consideramos que sean aptos para llevar el negocio, y muchas otras situaciones que se suelen presentar y que, aunque no solemos pensar en ellas, son cosa de todos los días.   Una vez que sucedió, ¿qué hago? Lo mejor es no dejar pasar el tiempo. Resolver la situación antes que otra cosa suceda, como puede ser la muerte de otro familiar, que viene nuevamente a generar consecuencias jurídicas que se acumulan a las ya mencionadas. Todo será más fácil si se previó la situación y se hizo testamento; en ese caso la sucesión será testamentaria y todo se arreglará conforme a la voluntad del testador. De lo contrario será intestamentaria, y en ese caso la ley suple lo que considera que es la voluntad de una persona promedio, pero sin planeación alguna, lo que pone en peligro la estabilidad de la familia y la subsistencia de los negocios. En uno y otro caso, si no hay menores ni incapaces y no existe conflicto, un notario podrá llevar a cabo el trámite, consistente de ordinario en dos escrituras, una de aceptación de herencia y nombramiento y/o aceptación del cargo de albacea y la segunda de aprobación de inventario y avalúos, partición –en su caso– y adjudicación de los bienes. En esta última etapa se pagan los impuestos locales y se realiza la inscripción correspondiente al Registro Público de la Propiedad. Si hay menores o incapaces o existe algún conflicto, la sucesión tendrá que llevarse ante un juez. Para mayor información consulte a su notario. En el Colegio Nacional del Notariado Mexicano estamos para servirle.   Héctor Galeano Inclán es notario y presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @notariadomex Página web: Colegio Nacional del Notariado Mexicano   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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