Para que la reforma al sistema de justicia laboral no se convierta en una oportunidad perdida hay que empezar por atacar la corrupción y el poder discrecional de algunos actores dentro de su cadena productiva.  

Las reglas del juego “reales” no son las mismas que las leyes escritas, y mientras exista una brecha entre ambas, la institucionalidad es imposible. Luis Rubio[1]

  Por Ximena López Se dice que una de las demandas más comunes a lo largo de la vida de una persona es una laboral (o bien, una demanda de divorcio). Es por ello que para entender el funcionamiento de este mercado en México es fundamental observar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA): los tribunales laborales donde se dirimen los conflictos en materia laboral entre trabajadores y empleadores[2]. En su momento, la estructura tripartita de las JCA (la cual surgió hace casi 100 años) apuntaba a la representación equitativa de todos los factores de la producción: capital (empresarios), trabajo (trabajadores), y el Estado (el presidente de la Junta), en aras de proteger al trabajador y lograr la resolución de conflictos de una manera rápida, cómoda y flexible. Lamentablemente, hoy su funcionamiento deriva en un equilibrio perdedor tanto para los trabajadores como las empresas: una justicia laboral no expedita que hace la relación laboral digna más cara y, por ende, la competitividad del mercado mexicano más difícil. De hecho, el ejercicio consultivo del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), “Justicia Cotidiana”, reveló que la justicia laboral es percibida por todos los involucrados como complicada, distante, incierta, poco confiable y propicia para actividades desviadas o abiertamente corruptas[3]. La semana pasada visité por primera vez una Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA). A diferencia de la Junta Federal, donde sólo alrededor del 19% de los asuntos involucran a particulares en ambas partes, en los tribunales locales se desahogan la mayoría de los casos entre el trabajador y la empresa. La importancia que este tribunal tiene para la ciudadanía se hace evidente en el instante en el que uno ingresa al edificio de la Junta: el nivel de saturación y demanda por el servicio en cada una de las salas se percibe a simple vista con las largas filas de usuarios. Una Junta de tamaño grande, por ejemplo la de la Ciudad de México, puede recibir en promedio alrededor de 41,000 visitas mensuales[4] en una jornada de seis horas. Si bien parte del retraso en la cadena productiva de la justicia laboral se debe a la saturación natural del sistema, buena parte del rezago es producto de una excesiva regulación que produce un acomodo perverso de incentivos paralelos a las reglas formales. Un ejemplo claro de esto es el flujo de las notificaciones, el papel de los actuarios y sus efectos en todo el proceso de una demanda laboral. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo[5], la primera notificación de una demanda tiene que llevarse a cabo en un periodo de 10 y 15 días previos a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. Sin embargo, en la realidad sólo 3 de cada 10 de los expedientes llegan a su primera fecha de audiencia con la notificación realizada. En la práctica, una notificación exitosa, ya fuera del periodo de la ley, puede tardar en promedio hasta 2 meses[6]. Las notificaciones pueden representar un gran cuello de botella para todo el proceso de una demanda, pues la falta de ellas en tiempo y forma obliga a la Junta a volver a poner en la agenda la audiencia hasta que ésta se lleve a cabo o la parte demandante desista. De hecho, existe evidencia de que en algunas Juntas sólo el 10% de los casos llegan al laudo, pues la mayoría de los demandantes decide conciliar o desistir antes del término del juicio[7]. En este sentido, es evidente el poder de los actuarios en los tiempos reales del proceso y en el desenlace del juicio. Esta situación, aunada al escaso monitoreo y los deficientes incentivos a la productividad de los funcionarios, promueve la corrupción y el poder discrecional de algunos actores dentro de la cadena productiva de la justicia laboral. Es claro que cuando las reglas escritas incentivan (o ignoran) los acomodos informales del juego, la institucionalidad se vuelve imposible. Sin embargo, la oportunidad de recalibrar estos incentivos para hacer de la justicia laboral mexicana una justicia confiable, de calidad y expedita, es inmejorable. El año pasado, durante la Conferencia Interamericana de los Ministros del Trabajo de la OEA, el presidente Enrique Peña Nieto anunció su intención de introducir una reforma a la justicia laboral durante el primer semestre del 2016. Un buen comienzo sería estudiar exhaustivamente la cadena productiva de la justicia laboral y proponer planteamientos de política pública que aborden, más que el diseño estructural de los tribunales, las deficiencias administrativas en el funcionamiento diario de los tribunales laborales. Es tiempo de que los tomadores de decisiones se aparten de la creencia de fomentar cambios significativos únicamente por ley, pues si no hay evidencia empírica, una infraestructura institucional y un Estado de derecho sólido que soporte estas aspiraciones, la reforma (y los cambios) se volverán, una vez más, buenos deseos de una oportunidad perdida.
[1]En: Luis Rubio. “Una Utopía Mexicana: El Estado de Derecho es posible”, Woodrow Wilson International Center for Scholars, página 14. [2]Las JCA tratan asuntos entre trabajadores que no son del Estado. En contraparte, para los casos donde están involucrados los trabajadores del Estado los conflictos se dirimen en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. [3]CIDE. 2015. “Informe de los resultados de los Foros de Justicia Cotidiana”. [4]Promedio mensual de visitas del segundo semestre del Informe de Labores 2014 de la JLCA-DF. Disponible aquí. [5]De acuerdo con lo establecido al artículo 873. [6][Artículo en proceso] David S. Kaplan, Joyce Sadka y Jorge Luis Silva, “Monitoring and Notification: Evidence from a Field Experiment in a Mexican Labor Court”, mayo 2014. Disponible aquí. [7]ibíd.
Ximena López (@chims_) es investigadora de CIDAC, AC.   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @CIDAC Facebook: cidac Página web: cidac   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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