Por Mario Alberto Gutiérrez* El 1 de julio entró en vigor el “Instrumento Multilateral” (MLI, por sus siglas en inglés), promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el fin de mejorar la interacción fiscal de los diferentes tratados que existen alrededor del mundo y delimitar su uso en el ámbito de los negocios. El MLI busca que los sistemas fiscales de las jurisdicciones se alineen, ya que una de las preocupaciones primordiales de los fiscos de los países miembro de la OCDE y del G-7 es no sólo contar con la mayor cantidad posible de información sobre sus contribuyentes, sino evitar tanto la doble tributación, como la falta de la misma con base en la interpretación de los instrumentos internacionales. Se prevé que el acuerdo también fortalezca las disposiciones para resolver las controversias que puedan surgir con respecto a la interpretación y aplicación de los tratados. Incluso se podrá aplicar un proceso de arbitraje obligatorio y vinculante para minimizar el riesgo de doble imposición e incrementar la seguridad jurídica en materia tributaria. ¿Qué pasa en México? En el caso de nuestro país, la legislación local ya ha incorporado varias de las acciones llamadas comúnmente como BEPS, que buscar evitar la erosión de la base tributaria y el traspaso de utilidades, mismas que se incluyen en el Instrumento Multilateral. De hecho, fue uno de los primeros en incorporar las premisas del acuerdo a su legislación doméstica, aunque aún necesita adherir algunas especificaciones para evitar distorsiones al interactuar con la inversión realizada otros países. Como es el caso de cualquier tratado internacional, el instrumento de la OCDE deberá pasar por la correspondiente revisión del senado mexicano; en este sentido, está aún en espera de ser ratificado para poder implementarse. Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dijo contar con la infraestructura tecnológica adecuada para el intercambio de información, los datos de precios de transferencia, los Acuerdos Anticipados de precios de trasferencia (comúnmente denominados como APAs) y ciertos tratamientos fiscales específicos a las empresas. En lo que respecta a la solución de controversias o discrepancias, México se reservó la parte del arbitraje internacional. Por todo lo anterior, la OCDE opina que México es uno de los países mejor preparados para la adopción del plan fiscal del G-20 creado con el fin de evitar que los contribuyentes con cuentas en el extranjero evadan impuestos y que las empresas multinacionales transfieran sus ganancias a países donde pagan tributaciones más bajas. A la fecha, ya son más de 100 los países que han realizado cambios normativos para poder intercambiar información financiera de contribuyentes con cuentas bancarias en el extranjero. Es por ello que muchos contribuyentes a nivel global han regularizado ya sus contribuciones voluntariamente, permitiendo que los gobiernos recuperaran aproximadamente 100,000 mdd, según la OCDE. Asimismo, las multinacionales deberán entregar la información solicitada a las autoridades del país donde se encuentra su oficina matriz. En el caso de las empresas mexicanas, deberán presentar tres declaraciones informativas al fisco: la maestra, la local y la de país por país (Country by Country). Por su parte, las empresas tendrán que acatar nuevas reglas y procedimientos, además de conocer a detalle los reportes mencionados para poder cumplir con sus obligaciones fiscales. Sus razones comerciales y de negocios deberán estar mejor fundamentadas y documentadas que antes. Las reglas propuestas cambiarán y generarán la necesidad de revisar las estructuras y los niveles de sustancia que las empresas multinacionales tienen en cada país (oficinas, personal, plataformas, razones de negocio o comerciales, etc.), ya que tanto el Instrumento Multilateral como las otras regulaciones aquí señaladas darán más herramientas al fisco para revisiones y auditorías. Ante la ratificación del MLI, recomendamos a las empresas revisar, entre otras, las siguientes estructuras:
  • Financiamiento
  • Administración de bienes intangibles
  • Inversión (holdings) hacia dentro y hacia afuera
  • El conocer a profundidad el impacto que el MLI tendrá en las organizaciones permitirá aprovechar de manera positiva sus efectos fiscales.
*Socio de Impuestos Internacionales de PwC México.   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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