Únicamente podrán acogerse a la condonación aquellas enajenaciones de suplementos alimenticios reportadas en tiempo y forma: el plazo para reportar vence el 30 de abril de 2015.   Por Édgar Rubén Guerra Contreras y Juan José Rivera Espino El pasado 26 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, que incluye la condonación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de suplementos alimenticios conforme a los lineamientos que ahí se señalan, y cuya entrada en vigor es el día siguiente a su publicación. En los considerandos del Decreto se señala que de acuerdo con la Ley del IVA, la importación y enajenación en territorio nacional de suplementos alimenticios está sujeta a la aplicación de la tasa del 16%; no obstante, variadas interpretaciones, incluso judiciales, han dado lugar a una aplicación incorrecta del tratamiento fiscal, lo que ha generado contingencias fiscales a los contribuyentes, por lo que para asegurar un tratamiento fiscal homogéneo y condiciones de competencia similares en la enajenación de suplementos alimenticios en toda la cadena de comercialización, resulta necesario condonar el pago del IVA y sus accesorios causado hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre que a partir del ejercicio fiscal de 2015, los contribuyentes trasladen, cobren y paguen el IVA a la tasa del 16% por la enajenación de dichos productos. Se consideran “suplementos alimenticios” los que están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etcétera) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional, y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo. Los contribuyentes podrán gozar de la condonación del pago del IVA y sus accesorios que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014, por la enajenación de suplementos alimenticios, siempre que:
  1. El IVA que se condona no haya sido trasladado ni cobrado al adquirente de dichos bienes.
  2. Se traslade, cobre y pague el IVA por la enajenación de suplementos alimenticios a partir del ejercicio fiscal de 2015.
  3. Se presente la información sobre el valor de las enajenaciones de suplementos alimenticios por los que aplicaron la tasa del 0%, separando las enajenaciones realizadas con el público en general de las demás enajenaciones por cada uno de los ejercicios fiscales en los que se aplique el beneficio, a más tardar el 30 de abril de 2015.
Tratándose de contribuyentes que estén pagando a plazo adeudos, por concepto del IVA derivado de la enajenación de suplementos alimenticios, así como los accesorios correspondientes, gozarán de la condonación por lo que corresponde a los saldos insolutos que de dichos adeudos tengan a la entrada en vigor del Decreto. En el caso de los contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución o a facultades de comprobación podrán gozar del beneficio fiscal referido, siempre que dentro del procedimiento que corresponda manifiesten a la autoridad respectiva que aplicarán dicho beneficio. No será aplicable a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes que hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios de defensa o cuando los adeudos hubiesen quedado firmes por una resolución o sentencia definitiva, dentro de los 70 días naturales siguientes al 27 de marzo de 2015. El Decreto precisa que la aplicación del beneficio fiscal relativo a la condonación no se considerará ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta, ni dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Es importante que los contribuyentes que enajenan suplementos alimenticios lleven a cabo un análisis en conjunto con sus asesores legales y fiscales, y ponderen las ventajas del beneficio fiscal otorgado a través de la condonación del IVA causado antes del 31 de diciembre de 2014 y sus accesorios, conforme a los términos señalados en el Decreto, y analizar las alternativas a considerar respecto al pago del impuesto causado de enero a marzo de 2015. Si bien el Decreto permite regularizar la situación fiscal de los contribuyentes, por otro lado acogerse al beneficio fiscal ahí incluido implica un consentimiento del criterio adoptado por las autoridades fiscales respecto a la causación del IVA a la tasa general del 16% en la enajenación de suplementos alimenticios, el cual deberá seguirse a partir de 2015. Únicamente podrán acogerse a la condonación aquellas enajenaciones de suplementos alimenticios reportadas en tiempo y forma: el plazo para reportar vence el 30 de abril de 2015.   Édgar Rubén Guerra Contreras y Juan José Rivera Espino son socio y gerente de Impuestos en PwC México ([email protected] / [email protected]).   Contacto: Twitter: @PwC_Mexico Facebook: pwcmexico YouTube: PwCMX Página web: PwC México Blog: PwC México   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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