- El IVA que se condona no haya sido trasladado ni cobrado al adquirente de dichos bienes.
- Se traslade, cobre y pague el IVA por la enajenación de suplementos alimenticios a partir del ejercicio fiscal de 2015.
- Se presente la información sobre el valor de las enajenaciones de suplementos alimenticios por los que aplicaron la tasa del 0%, separando las enajenaciones realizadas con el público en general de las demás enajenaciones por cada uno de los ejercicios fiscales en los que se aplique el beneficio, a más tardar el 30 de abril de 2015.
Cómo obtener la condonación del IVA en suplementos alimenticios
Únicamente podrán acogerse a la condonación aquellas enajenaciones de suplementos alimenticios reportadas en tiempo y forma: el plazo para reportar vence el 30 de abril de 2015.
Por Édgar Rubén Guerra Contreras y Juan José Rivera Espino
El pasado 26 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, que incluye la condonación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación de suplementos alimenticios conforme a los lineamientos que ahí se señalan, y cuya entrada en vigor es el día siguiente a su publicación.
En los considerandos del Decreto se señala que de acuerdo con la Ley del IVA, la importación y enajenación en territorio nacional de suplementos alimenticios está sujeta a la aplicación de la tasa del 16%; no obstante, variadas interpretaciones, incluso judiciales, han dado lugar a una aplicación incorrecta del tratamiento fiscal, lo que ha generado contingencias fiscales a los contribuyentes, por lo que para asegurar un tratamiento fiscal homogéneo y condiciones de competencia similares en la enajenación de suplementos alimenticios en toda la cadena de comercialización, resulta necesario condonar el pago del IVA y sus accesorios causado hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre que a partir del ejercicio fiscal de 2015, los contribuyentes trasladen, cobren y paguen el IVA a la tasa del 16% por la enajenación de dichos productos.
Se consideran “suplementos alimenticios” los que están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etcétera) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional, y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.
Los contribuyentes podrán gozar de la condonación del pago del IVA y sus accesorios que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014, por la enajenación de suplementos alimenticios, siempre que: