El Congreso de Nuevo León aprobó una reforma al Código Penal para ampliar el concepto de legítima defensa y cubrir el dar muerte a un intruso en una casa o local. La reforma al Artículo 17 del Código estatal fue aprobada este lunes por unanimidad y fue presentada al pleno por el diputado Marcos Mendoza Vázquez, del PAN. El cambio al texto menciona que incurre en la legítima defensa alguien que llegue a causarle lesiones o la muerte a quien irrumpa en un inmueble, o intente ingresar, y ponga en riesgo a familiares o bienes. “Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor”, indica la reforma. “Igual presunción salvo prueba en contrario favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquel tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen”. A la fecha, el Código Penal sólo indica que la legítima defensa aplica en caso de causar daño al agresor, lo cual ha dado lugar a interpretaciones distintas. En la justificación que hizo en el pleno, el legislador Mendoza Vázquez señaló que la reforma busca darle certeza jurídica a los ciudadanos sobre los alcances de la legítima defensa.

 

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