Antes de hacer o recibir cualquier donación es importante que te asesores sobre las precauciones que debes tomar y los beneficios fiscales a los que puedes acceder.   Por Héctor Galeano Inclán Todos, alguna vez en nuestra vida, hemos hecho o recibido algún regalo. Cuando esto sucede, no importa si se trata de cosas infantiles como un juguete o un caramelo, o si se trata de bienes inmuebles, acciones o dinero; rara vez reflexionamos que detrás de ese “obsequio” se encuentra un contrato civil ampliamente regulado, que genera, además, diversas consecuencias fiscales. El propósito de este artículo es advertir las reglas más elementales que rigen a este contrato, y de paso conocer algunas de las consecuencias fiscales que están vinculadas al mismo. Por el contrato de donación, una persona llamada donante transmite a otra, llamada donatario, la propiedad de uno o varios bienes presentes de forma gratuita, es decir, mediante este contrato transfiero la propiedad de algo que era mío a otra persona, sin que me dé nada a cambio. La donación, por ser un acto de liberalidad, reviste, en algunos casos, formas más estrictas que los contratos onerosos. Si se trata de muebles que superen el valor de 5,000 pesos se deben realizar en escritura pública. Los bienes inmuebles deben seguir también dicha formalidad. Es importante lo primero, principalmente para tomarlo en cuenta en donaciones de dinero y de títulos como las acciones, pues para poder acreditar frente al público, pero principalmente frente al fisco, la donación habrá de exhibir el instrumento público correspondiente. En el caso de las acciones es necesario, además, endosar el título correspondiente y pedir al administrador que tome nota en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. En cuanto a la parte fiscal, lo primero que hay que decir es que se encuentran exentas del Impuesto Sobre la Renta las donaciones entre cónyuges, las que se realizan de ascendientes a descendientes y las de descendientes a ascendientes, siempre que estos últimos no donen, a su vez, el mismo bien a otro descendiente. En caso de que no se trate de una donación exenta, como las que hablábamos anteriormente, se causa el Impuesto Sobre la Renta por el ingreso a razón del 20% sobre el total si se trata de residentes en México para efectos fiscales, y de 25% si se trata de residentes en el extranjero para efectos fiscales. Algunas personas morales no lucrativas pueden obtener la autorización para ser donatarias que emitan recibos deducibles. Esto está referido principalmente a asociaciones civiles y fundaciones que se dediquen a la atención a grupos vulnerables, o a temas sociales o educativos. En estos casos pueden emitir recibos por estas donaciones que los donantes pueden utilizar como deducibles de este impuesto. Es importante señalar que las exenciones sólo son en el Impuesto Sobre la Renta y que naturalmente las donaciones no causan Impuesto al Valor Agregado. En el caso de los bienes inmuebles, sí causan en la generalidad de las entidades federativas Impuestos Sobre Adquisición de Inmuebles y derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Es relevante destacar también que algunas donaciones son revocables. Éstas se pueden revocar por superveniencia de hijos; por ejemplo, si en los 5 años siguientes a la donación nacen hijos, y al tiempo de hacerse no se tenía ninguno. Si se fallece dejando un hijo concebido, la donación se revoca completamente. No se pueden revocar por este motivo las donaciones que se hacen con motivo de la celebración de un matrimonio (antenupciales), las que se hacen entre consortes, las menores de 200 pesos y las que se hacen en atención a un servicio recibido (remuneratorias). La donación también se puede revocar por ingratitud, si se comete delito contra el donante, o si cayendo éste en necesidad, el donatario rehúsa auxiliarlo dentro del valor de lo donado. Finalmente, la donación también se puede reducir por inoficiosa, cuando afecta la obligación de dar alimentos por parte del donante. Te sugerimos consultar a tu notario antes de hacer o recibir cualquier donación, para que te asesore sobre las precauciones que hay que tomar y te señale los beneficios fiscales a los que se puede acceder.   Notario Héctor Galeano Inclán, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.   Contacto: Correo: [email protected] Twitter: @notariadomex Página web: Colegio Nacional del Notariado Mexicano   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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