Tras un intenso debate, la Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la regulación a la objeción de conciencia incluida en Ley General de Salud de 2018, al considerar que no establece límites claros a la actuación del personal médico.

La Corte invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía que los médicos podrían abstenerse de participar en la prestación de servicios, pero no así cuando la vida de los pacientes se ponga en riesgo o se trate de una emergencia; negarse podría derivar en responsabilidades profesionales.

“¿Nos vamos a tomar en serio los derechos de las mujeres o vamos a quitarles con una mano lo que aceptamos reconocerles con la otra?”, argumentó Arturo Zaldívar, presidente de la Corte, quien expuso que la legislación sobre la objeción de conciencia en la actualidad es un cheque en blanco para negar los servicios de salud reproductiva.

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No obstante, en un debate, los ministros consideraron que la legislación es ambigua, razón por la que ordenó al Congreso de la Unión a volver a someter a análisis dicha regulación, a fin de que viertan sugerencias que los ministros plantearán en una sesión el día de mañana.

A consideración de los ministros, la regulación a la objeción de conciencia no define claramente los derechos de los pacientes, en especifico de las mujeres que decidan abortar, una vez que fue declarada inconstitucional la penalización de esta practica.

Mañana martes, el pleno de la Corte debatirá cuáles son los límites que deberá establecer el Congreso de la Unión y en cuánto tiempo deberá estar lista la legislación.

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