La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prepara un proyecto de resolución que ampararía a Telcel de la prohibición que le impide cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras, conocida como tarifa cero, ya que declararía inconstitucional el artículo en la materia aprobado en la pasada reforma en telecomunicaciones. De acuerdo con el proyecto para el amparo a revisión 1100/2015, interpuesto por Radiomóvil Dipsa S.A. de C.V., se declara inconstitucional el artículo 131, inciso A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, al considerar que Congreso de la Unión no estaba facultado para determinar medidas asimétricas entre operadoras. Sin embargo, también resolvió que los competidores no estarán obligados a reembolsar  a la empresa los montos que no pagaron durante los tres años en que ha estado vigente la disposición. La cifra que habrían tenido que pagar los rivales de América Móvil en telefonía fija y móvil ascendía a unos 1,050 millones de dólares, de acuerdo con el análisis de la consultoría The Competitive Intelligence Unit (CIU). Esto te interesa: ¿Pagarás más en telefonía si la SCJN elimina la tarifa cero? El artículo referido, resultado de la reforma en el sector avalada en 2013, establece que el agente económico preponderante (AEP), en este caso América Móvil (Telmex/Telcel/Telnor), no podrá cobrar a sus competidores dicha tarifa por terminación de llamadas mientras tenga más de 50% de participación de mercado. El proyecto del ministro Javier Laynez respalda la demanda de la telefónica de Carlos Slim al considerar que se transgrede el principio de división de poderes, y que el Legislativo carece de especialidad y racionalidad técnica para pronunciarse sobre asuntos vinculados al proceso de competencia y libre concurrencia. Actualización | Postura de AT&T ante proyecto de la SCJN que eliminaría tarifa cero Además de que la facultad corresponde original y exclusivamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones  (), como el órgano técnico, especializado y autónomo, capacitado para establecer las medidas que afectan a estos mercados. En ese sentido, la Segunda Sala de la Corte plantea que sea el IFT el que determine si mantiene o no la tarifa cero de interconexión. El documento también sostiene que la resolución atiende el principio de seguridad jurídica para resguardar la estabilidad regulatoria “como uno de los elementos centrales para garantizar la protección de las inversiones que tienen lugar en sectores, como el de las telecomunicaciones, al que los distingue el ser intensivos en capital”. Lee: ABC Forbes para entender la tarifa cero en interconexión Agrega que ello no implica que la determinación de no cobrar por la terminación de llamada en la red del preponderante (régimen de gratuidad) “se justifique a priori por los posibles beneficios que hubiere causado en el mercado”. El proyecto en cuestión será resuelto en la sesión del 16 de agosto, ya que está incluido en la lista de asuntos que la SCJN verá en su sesión de ese día, junto con los amparos a revisión 61/2016 y 1377/2015, también interpuestos por Radiomóvil Dipsa, contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, en la LFTR. Esta jueves, 21 empresas de telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable firmaron un desplegado en el que hacen un llamado a proteger la competencia y conservar los beneficios obtenidos tras la reforma en el sector, por sobre los intereses de los usuarios en contra de seguir empoderando al dominante América Móvil. De eliminar la tarifa cero, advirtieron en ese desplegado, se “causará un daño irreversible e irreparable al incipiente ambiente de competencia en México”. Más del tema: Sería desafortunado eliminar la tarifa cero: IDET Telefónicas y cableras van juntas contra Slim AT&T y Telefónica pagarían 616 mdd a Slim por interconexión América Móvil tardaría casi 10 años en dejar de ser preponderante

 

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