La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo a Grupo Sanborns, de Carlos Slim, para importar y vender cigarros electrónicos en sus tiendas. La empresa del hombre más rico de México impugnó el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco y el oficio del 30 de octubre de 2018 con el cual la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) prohibió la importación, publicidad y comercialización de los cigarros electrónicos y vaporizadores con el argumento de que éstos causan daños a la salud. El ministro Javier Laynez Potisek, presidente de la Segunda Sala de la Corte, propuso en su ponencia darle razón a Sanborns, al afirmar que aunque hagan daño, los cigarros electrónicos deberían tener las mismas restricciones que los cigarros tradicionales. “Aun y cuando los cigarros electrónicos pudieran ocasionar un daño equiparable al que se genera con un cigarro convencional, tales circunstancias no justifican que se le dé un trato más restrictivo que a los productos de tabaco cuyo daño en la salud de las personas sí está plenamente probado”, indicó Laynez Potisek. No te pierdas: Defensores de vaporizadores piden regulación más suave a la del tabaco No obstante, por mayoría de tres contra dos votos, los ministros de la Segunda Sala desecharon el proyecto y turnaron el caso a Luis María Aguilar Morales para que elabore una nueva propuesta de sentencia. Apenas hace dos semanas, la Secretaría de Salud publicó un decreto para prohibir la importación de cigarros electrónicos, a fin de cerrar los espacios legales al veto a estos productos, vigente desde mayo de 2008. En el decreto, la dependencia federal advirtió que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reportado que los cigarrillos o vaporizadores pueden contener niveles de sustancias tóxicas y compuestos carcinógenos, en ocasiones superiores a los de los cigarrillos tradicionales. Lee también: México cierra las puertas a los cigarros electrónicos; veta su importación

 

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