Corte niega a Sanborns, de Carlos Slim, amparo para vender cigarros electrónicos
Sanborns argumentó que era desigual el trato del gobierno hacia los cigarros electrónicos y los convencionales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó un amparo a Grupo Sanborns, de Carlos Slim, para importar y vender cigarros electrónicos en sus tiendas.
La empresa del hombre más rico de México impugnó el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco y el oficio del 30 de octubre de 2018 con el cual la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) prohibió la importación, publicidad y comercialización de los cigarros electrónicos y vaporizadores con el argumento de que éstos causan daños a la salud.
El ministro Javier Laynez Potisek, presidente de la Segunda Sala de la Corte, propuso en su ponencia darle razón a Sanborns, al afirmar que aunque hagan daño, los cigarros electrónicos deberían tener las mismas restricciones que los cigarros tradicionales.
“Aun y cuando los cigarros electrónicos pudieran ocasionar un daño equiparable al que se genera con un cigarro convencional, tales circunstancias no justifican que se le dé un trato más restrictivo que a los productos de tabaco cuyo daño en la salud de las personas sí está plenamente probado”, indicó Laynez Potisek.
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No obstante, por mayoría de tres contra dos votos, los ministros de la Segunda Sala desecharon el proyecto y turnaron el caso a Luis María Aguilar Morales para que elabore una nueva propuesta de sentencia.
Apenas hace dos semanas, la Secretaría de Salud publicó un decreto para prohibir la importación de cigarros electrónicos, a fin de cerrar los espacios legales al veto a estos productos, vigente desde mayo de 2008.
En el decreto, la dependencia federal advirtió que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reportado que los cigarrillos o vaporizadores pueden contener niveles de sustancias tóxicas y compuestos carcinógenos, en ocasiones superiores a los de los cigarrillos tradicionales.
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