¿Sólo los millonarios deben hacer testamento para repartir sus bienes? ¿Quiénes pueden y deben hacer un testamento? ¿A quiénes protege dejar un testamento? Entérate.       Por Notario José Higinio Núñez y Bandera     Los testamentos son tan antiguos como las disputas por los bienes de los muertos. No sabemos exactamente cuándo ni quiénes los inventaron, pero en algún momento de la historia de la humanidad se pensó en la posibilidad de que el propio dueño de los bienes pudiera determinar, por voluntad propia, a los beneficiarios o sucesores de su patrimonio. En nuestros días, las leyes en materia hereditaria que existen alrededor del mundo regulan de diferente manera la transmisión de los bienes a los herederos. En algunos países, España por ejemplo, las personas no pueden disponer libremente en su testamento de todo su patrimonio, pues la ley impone como herederos forzosos de dos terceras partes de sus bienes a los hijos, padres y viudo o viuda del testador. En cambio, en México el testador tiene la más absoluta libertad para nombrar herederos, sean o no sus parientes, y goza de plena autodeterminación para disponer de la totalidad de su patrimonio en la forma que lo disponga en su testamento.   ¿A quién sirve el testamento? La distribución pensada y adecuada de una herencia beneficia a todos los involucrados. En el caso de la persona que hace el testamento, esto le permite irse de este mundo con la tranquilidad de que ha dejado en orden la transmisión de su patrimonio, de que ha cumplido con deberes pendientes y que ha dispuesto, si fuera el caso, en manos de quién deja el cuidado y educación de sus hijos menores de edad. Beneficia, desde luego, a los herederos o legatarios al contar con un documento que les permita:
  • Conocer la voluntad del testador
  • Facilitar el trámite sucesorio y la acreditación de su calidad de herederos frente a terceras personas o instituciones
  • Adjudicarse los bienes a su favor, sin importar su tamaño o valor
  • Contar con albaceas y tutores, si fuera el caso, y
  • Economizar en el proceso de adjudicación de los bienes a su favor
  Ahí está el detalle: concepto del testamento El testamento, en términos generales y comunes, es un escrito que se hace de manera formal y solemne, mismo que redacta el notario de conformidad con lo que el testador expresa en forma clara y terminante. Algunos de los conceptos primarios que acompañan la realización de un testamento y que todo notario vigilará que se cumplan son:
  1. El propio testador y únicamente él, en pleno uso de su capacidad, conciencia y libertad, es quien nombra a las personas a quienes desea transmitir todos los bienes, derechos, acciones legales y posesiones.
  2. El testador también puede disponer en su testamento otros asuntos relacionados con sus bienes, su persona, o el trámite de su herencia, tales como nombrar al albacea que estará encargado de cumplir sus disposiciones, o nombrarles un tutor a los menores de edad o a los discapacitados.
  3. También en el testamento se pueden reconocer obligaciones o declarar y mandar que se cumplan deberes pendientes, así como ordenar asuntos familiares o personales después de la muerte.
  4. El testamento puede hacerse cuando el testador lo desee, ya que el derecho a hacer testamento no es renunciable, ni puede obligarse a nadie a no testar o a no modificar un testamento. Esto implica que un testamento puede cambiarse tantas veces como el testador considere necesario, siempre y cuando esté en pleno uso de sus facultades.
  5. El testamento es secreto y nadie se entera del contenido del mismo hasta la muerte del testador, salvo que el propio testador lo divulgue.
  6. Al mismo tiempo es exclusivo y personal, porque nadie puede hacer testamento por otro. Es decir, un apoderado o un representante no pueden hacer el testamento de su poderdante o representado.
  7. El testamento requiere plena aptitud intelectual, conocimiento y libertad del testador para otorgarlo.
  8. Y, finalmente, es el único medio para designar herederos y legatarios.
  El testamento es un asunto de responsabilidad y no de riqueza, ya que independientemente de la situación patrimonial del individuo, tanto el patrimonio abundante como el patrimonio escaso, deberán atravesar por el mismo proceso para su adjudicación  a los herederos. La principal cualidad del testamento es el orden, la armonía y la seguridad que otorga, tanto al testador como a los herederos, en el trámite de la sucesión.     Contacto: Twitter: @notariadomex E-mail: [email protected]       *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.  

 

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