En México, país de pymes, dar a los emprendedores la posibilidad de “pasar la charola” por internet para lanzar un producto o despegar un proyecto incrementaría las probabilidades de sobrevivencia de sus empresas.   Por Rodrigo Orenday Serratos El network effect es una de las piedras de toque de internet y la web 2.0. En la web 1.0, el gran éxito de eBay y Amazon fue poner en contacto oferta y demanda que de otra forma difícilmente hubieran alcanzado una a la otra; con la “web social”, que da voz y acceso para todos al vasto océano de usuarios de las redes sociales, el efecto multiplicador puede ser usado para realizar activismo (Change.org), conseguir respuestas (Quora.com) o fondeo (Kickstarter.com). Fondear un proyecto puede ser relativamente complejo, según el mercado. En México, las 3 F (Family, Friends and Fans) suelen ser la alternativa más socorrida. También podrían obtenerse recursos de incubadoras, programas de gobierno o instituciones financieras; sin embargo, los apoyos disponbiles podrían limitarse al respaldo en forma de garantías, resultar muy onerosos por las tasas de interés, o podría ser que los emprendedores calificaran como sujetos de crédito. Además hay casos en que el proyecto no interesa a la inversión especulativa o en los que el retorno sobre la inversión sería escaso o nulo. Por ejemplo, en países en vías de desarrollo, Kiva.org facilita al ciudadano común extender la mano al mundo para obtener microcréditos destinados a proyectos de autoempleo o subsistencia, como abrir un taller o estética, sembrar una parcela o reparar una vivienda dañada. Plataformas de crowdfunding o fondeo colectivo como Kickstarter e Indiegogo, o en México Fondeadora y Transformadora, permiten “pasar la charola” para fondear proyectos de todo tipo: la presentación de una banda independiente en un concert hall, producir un cortometraje o la conservación del traje que Neil Armstrong usó para su alunizaje en la misión del Apollo 11; incluso, el Smithsonian Institute recurrió al crowdfunding para conseguir recursos, y en julio apareció en Indiegogo una campaña que recaudó 487,000 euros para el rescate financiero griego. Aunque su network effect puede ser considerable (en Kickstarter la hielera Coolest Cooler levantó capital por 13,285,226 dólares), no son cuantías de una colocación bursátil; sin embargo, su impacto debe ser considerado tanto del extremo de los emprendedores que las reciben, para quienes son la diferencia entre el éxito y el fracaso, como de quienes aportaron individualmente, pues un desfalco en agregado podría surtir un efecto importante en el medio. Es por ello que garantizar la legitimidad de los proyectos fondeados es importante para las plataformas de crowdfunding: el año pasado, Kickstarter retiró la Anonabox (ruteador que haría anónima la conexión del usuario) cuando analistas de tecnología comentaron que se estaba revendiendo el producto de un tercero con software libre, y este año la Federal Trade Commission cerró la acción ejercida en contra de una persona que recaudó 122,000 dólares, so pretexto de crear un juego de mesa, pero los distrajo a gastos personales. Las aportaciones hechas a través de las plataformas de crowdfunding no convierten a quienes las realizan en accionistas de las empresas ni en sus acreedores en un crédito colectivo; los hace adquirentes en preventa del producto prometido, o bien en acreedores a recibir una compensación en especie. Esto limita al crowdfunding como vehículo de crecimiento para las pymes, e incluso les supone dificultades logísticas para el envío de bagatelas de poco valor, pero se debe a que la regulación financiera prohíbe y sanciona a quienes sin autorización de los reguladores financieros intermedien, es decir, capten recursos del público para posteriormente colocarlos entre el mismo obligándose a reembolsarlos, como en el caso del otorgamiento de un crédito, o que a través de medios de comunicación masiva ofrezcan al público la posibilidad de suscribir, adquirir, enajenar o transmitir valores que representen la participación en el capital de una empresa, en sus bienes o en un crédito colectivo a su cargo. Ofrecer por medios de comunicación masiva, adquirir o suscribir títulos valor constituye una oferta pública de valores que sólo puede ser hecha con la autorización del regulador bursátil y respecto de instrumentos inscritos en su Registro Nacional de Valores, procedimiento que aporta a la autoridad elementos suficientes para tener la razonable seguridad de que no se trata de una estafa a los inversionistas y de que los valores alcanzarán suficiente bursatilidad para contribuir al crecimiento del mercado, sin garantizar la bondad del valor registrado ni la solvencia del emisor. No obstante es posible hacer ofertas privadas a menos de 100 personas, veta que podría ser aprovechada por las plataformas de crowdfunding en tanto el regulador bursátil define las reglas que les serán aplicables, aunque limitar el monto que podría obtenerse a través de internet a un grupo tan reducido de inversionistas sería un desperdicio del potencial que el medio ofrece. Fuera de eso, el ofrecimiento de valores sin Registro sólo puede ser hecho a inversionistas institucionales o calificados, con inversiones por al menos 1,500,000 dólares, o ingresos brutos anuales de al menos 500,000 dólares en 2 años consecutivos. Otro punto a solventar en el crowdfunding es el cumplimiento normativo para prevenir el lavado de activos y financiamiento al terrorismo en ambos extremos de la operación, tanto por el aportante como por el receptor de los recursos, lo cual naturalmente supone retos en un ambiente digital. De ahí que las plataformas de crowdfunding se apoyen en procesadores de pagos como Amazon, los cuales, a su vez, se apoyan en el know your customer implementado por las instituciones financieras tanto del origen como de destino de los recursos. Un tercer punto es el aspecto de la prestación transfronteriza de servicios financieros, que se restringe incluso en los tratados comerciales para asegurar que los ahorradores o inversionistas tengan vías ante instituciones financieras establecidas en el país. En EU, el apoyo al crowdfunding se convirtió en política pública con el Jumpstart Our Business Startups Act, a partir del cual la regulación bursátil ha ido relajando los requisitos para el anuncio público de solicitudes de fondeo, y posteriormente al público en general dentro de cierto límite de su ingreso anual. Con ello se consiguió que el mercado de crowdfunding en instrumentos de capital llegara a 483 millones de dólares en el Q4 de 2014, para alcanzar 662 millones en el Q1 de 2015. En México, país de pymes donde la gente está más acostumbrada a mecanismos informales de ahorro, financiamiento e inversión, y donde pese a las mejores intenciones del sexenio pasado y el presente el acceso de las medianas empresas al mercado bursátil sigue quedando en el papel, dar a los emprendedores la posibilidad de “pasar la charola” por internet para lanzar un producto o despegar un proyecto incrementaría las probabilidades de sobrevivencia de sus empresas. La transición que se ha logrado de la perspectiva de “chagarros” en el sexenio de Vicente Fox al apoyo al emprendedor con ProSoft en el sexenio pasado y con la fundación del Instituto Nacional del Emprendedor en el presente es sumamente positiva, pero el que la mención al mercado de valores dentro del Eje México Próspero del Tercer Informe de Gobierno fuera omisa respecto del crowdfunding muestra que su potencial para estimular el círculo virtuoso de ahorro interno, inversión, creación de empresas, generación de empleos y crecimiento no destella en el radar de las políticas públicas federales. Sin embargo, la Asociación de Plataformas de Fondeo Colectivo (Afico) cabildea ante la CNBV un proyecto normativo que permita impulsar los modelos de fondeo colectivo en nuestro país, cuya expedición sin duda ameritará mención en el próximo informe como un paso más hacia la diversificación de canales para la inversión de los recursos del público y explotar su network effect en nuestro país.
Rodrigo Orenday Serratos es abogado y maestro en derecho, certificado como profesional en protección de datos personales, nivel senior. Su práctica se especializa en cumplimiento normativo incluyendo protección de datos personales.   Contacto: Twitter: @OrendayAbogados Blog: Orenday Serratos Abogados   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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