Además del testamento, hay otras figuras idóneas para atender eficientemente las necesidades de uso del patrimonio y su sucesión, de las cuales te digo cuáles son las 10 más utilizadas.   Por José María González Elizondo Una oportuna planeación que precise los términos y condiciones para la transmisión de su patrimonio puede contribuir a un proceso sucesorio organizado, que pueda permitir la consolidación y transmisión patrimonial en forma oportuna y eficiente, incluso en los momentos de mayor incertidumbre y pésame como es el fallecimiento de algún familiar. Las pláticas sobre planes de sucesión y hereditarios son usualmente tratados en la familia hasta que alguno de los padres fallece o adquiere alguna enfermedad grave o terminal, pero para entonces puede resultar ser demasiado tarde. La percepción tanto de especialistas como de familias asesoradas en el entorno actual sobre temas de planeación patrimonial y sucesoria se encamina a una mayor y mejor planeada estructura y organización. Esto puede resumirse en la frase cada vez más común: “es mejor heredar bienes que heredar problemas”. No obstante lo anterior, la discusión en materia de planeación patrimonial y sucesoria involucra retos y componentes complejos a considerar; por ejemplo: las actitudes relacionadas con la muerte y la sucesión son distintas conforme se tiene mayor edad, sentimientos de pertenencia y apego sobre la propiedad de ciertos bienes, la necesidad de hacer uso actual y en vida de ciertos bienes, así como factores emocionales de la familia. El régimen fiscal agrega generalmente la necesidad de una mayor asesoría especializada. Es importante considerar que aunque en México los ingresos por herencias continúan sin ser gravados, en otros países no es así, y, por el contrario, los impuestos a las donaciones y herencias, así como los impuestos patrimoniales, presentan una importante carga o tasa impositiva en ciertos países. Así, la tenencia de bienes en el extranjero pudiera estar sujeta a impuestos a las donaciones, a las herencias o patrimoniales, aplicables en el extranjero. Más aún, la tendencia a encontrar nuevas fuentes para una mayor recaudación pudiera orillar a las exenciones de impuestos de herencias y donaciones a tener sus días contados en México. Una de las preguntas más comunes es ¿quién debe iniciar una discusión sobre planeación patrimonial y sucesoria? Al respecto hay sentimientos encontrados; así, por ejemplo, existen padres que consideran que esta conversación puede esperar a que ocurra un evento como la graduación de un hijo, el nacimiento de un nieto, o la obtención de una cierta meta financiera. En otras ocasiones, los padres no quieren enterar a sus herederos de los planes sucesorios, con la intención de evitar o posponer una discusión, o incluso para evitar que el conocimiento de haberes patrimoniales pudiera modificar el comportamiento de un heredero. Por otra parte, los hijos o herederos pudieran considerar inapropiado iniciar una discusión sobre el tema, por lo que generalmente se recomienda que la iniciativa para la discusión de este asunto no sea hecha por los herederos. Una orientación apropiada puede con oportunidad ofrecer herramientas adecuadas para resolver conflictos potenciales y atender más eficientemente las necesidades actuales del uso del patrimonio como de su sucesión, además de un testamento. Algunas de las figuras más utilizadas son:
  1. Donación de ascendientes a descendientes.
  2. Creación de usufructo vitalicio y transmisión de nuda propiedad.
  3. Designación de una tutela cautelar.
  4. Revisión de capitulaciones matrimoniales.
  5. Cláusulas para designación de beneficiarios en cuentas de ahorro e inversión.
  6. Contratos de renta vitalicia.
  7. Planes de pensión y de retiro.
  8. Contrato de seguro.
  9. Fideicomisos con fines testamentarios.
  10. Legados y testamentos.
Las anteriores figuras no se excluyen sino que se pueden complementar y ofrecer una estructura patrimonial y sucesoria sólida, pero en todo caso debe evitarse estructurar figuras que pudieran crear riesgos de contradicciones y conflictos entre los beneficiaros o herederos. También es importante tomar en cuenta restricciones que generalmente aplican para poder disponer de ciertos activos. Por ejemplo, no es posible hacer una donación de todo el patrimonio de una persona, de tal manera que quede sin patrimonio para atender sus propias necesidades, y que quien hace una donación pudiera revocarla en ciertos supuestos. Aunque es cierto que la mayoría de los países cuenta con leyes que regulan la sucesión patrimonial, también es cierto que varios de esos esquemas son alternativos y aplican ante la falta de algún plan o estructura patrimonial sucesoria. Será siempre más oportuno atender la planeación patrimonial sucesoria con anterioridad a la necesidad de tener que enfrentarla, por lo que la recomendación de abrir el diálogo con su abogado, contador, fiscalista, asesor financiero, y con su familia, es una oportunidad que debe considerar.
José María González Elizondo es socio de la firma legal Baker & McKenzie.   Contacto: Twitter: @BakerMcKenzieMX Facebook: BakerMcKenzieMexico LinkedIn: Baker & McKenzie México (Grupo) Página web: Baker & McKenzie in Mexico   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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