Tanto autoridades como instituciones financieras tienen obligaciones en cuanto al cumplimiento fiscal relativo a cuentas en el extranjero. Aquí los pormenores.     Mucho se ha hablado sobre ¿cuál debe ser la información que se obtendrá e intercambiará con respecto a cada cuenta reportable de las instituciones financieras?, con motivo de la promulgación por parte de los Estados Unidos de América (Estados Unidos) de disposiciones comúnmente conocidas como la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (FATCA), que introduce un régimen para que las instituciones financieras reporten información relacionada con ciertas cuentas. En este sentido, el pasado 21 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México el “Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos (México) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para mejorar el cumplimiento fiscal internacional respecto de FATCA” (Acuerdo). Dicho acuerdo aclara, entre otros aspectos, muchas de las dudas con respecto de la información que se obtendrá e intercambiará en el caso de México, respecto de cada cuenta reportable a Estados Unidos de cada institución financiera de México sujeta a reportar, y en el caso de Estados Unidos, respecto de cada cuenta reportable a México de cada institución financiera de Estados Unidos sujeta a reportar. Dentro de los considerandos del Acuerdo se hace mención que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos recaba información relacionada con ciertas cuentas de residentes mexicanos mantenidas en instituciones financieras estadounidenses y está comprometido a intercambiar dicha información con la Secretaría de Hacienda de México y buscar niveles equivalentes de intercambio, así como que las partes están comprometidas a trabajar de manera conjunta en el largo plazo, con la finalidad de lograr el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo las instituciones financieras, así como su debida diligencia. En las definiciones del mencionado Acuerdo se prevén términos como la expresión “Jurisdicción Asociada”, que significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo con Estados Unidos para facilitar la implementación de FATCA. El Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos (IRS) publicará una lista identificando todas las Jurisdicciones Asociadas. También se mencionan aspectos como “Institución Financiera de México”, quesignifica (i) cualquier institución financiera residente en México, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de México, y (ii) cualquier sucursal de una institución financiera que no sea residente en México, si dicha sucursal se ubica en México. Con respecto a la aplicación de FATCA, el Acuerdo señala que se considerará que cada institución financiera de México sujeta a reportar cumple con lo establecido en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de Estados Unidos y no está sujeta a la retención en ella establecida, si la Secretaría de Hacienda de México cumple con sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el Acuerdo respecto de dicha institución financiera de México sujeta a reportar y ésta, de conformidad con la legislación mexicana y disposiciones administrativas para ciertas actividades. Entre dichas actividades destacan: identifica las cuentas reportables a Estados Unidos y reporta anualmente a la autoridad competente de México la información requerida para ser reportada de conformidad con lo previsto en el Acuerdo; para 2015 y 2016, respectivamente, reporta anualmente a la autoridad competente de México el nombre de cada institución financiera no participante a la que ha realizado pagos y el importe acumulado de los mismos; cumple con los requisitos de registro aplicables a instituciones financieras en jurisdicciones asociadas, y en el caso de una institución financiera de México sujeta a reportar que no esté descrita en el Acuerdo y que efectúe un pago o actúe como un intermediario respecto de un pago con fuente de riqueza en Estados Unidos sujeto a retención a cualquier institución financiera no participante, dicha institución financiera de México sujeta a reportar proporcione a cualquier pagador inmediato de dicho pago con fuente de riqueza en Estados Unidos sujeto a retención, la información requerida para que se realice la retención y reporte respecto de dicho pago. Con todo lo aquí mencionado podemos advertir que tanto autoridades como instituciones financieras tienen una amplia serie de obligaciones para la adecuada implementación de FATCA. También queda claro el que se crea una extensa red internacional de supervisión del cumplimiento de obligaciones fiscales que en la medida que, entre otros temas, las mismas sean recíprocas entre los diferentes países con niveles equivalentes de intercambio, que se asegure mediante la emisión de reglas claras y supervisión el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo las instituciones financieras, así como su debida diligencia, se podrán lograr los resultados esperados. Benjamin Franklin dijo: “No hay nada tan cierto en el mundo como la muerte y los impuestos.” ¿Qué opinas, estimado lector?     Contacto: Correo: [email protected] Página web: García Gibson Consultores, SC Twitter: @GarciaGibson     Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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