Las personas a las que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congele sus cuentas ante la presunción de un delito tendrán garantizado su derecho a audiencia para impugnar la medida.

Esta garantía entrará en vigor mañana sábado tras la publicación en el en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito.

Con un nuevo artículo 116 Bis 2 en ese ordenamiento se busca dar una mayor seguridad jurídica a las personas sancionadas, indicó la UIF en un comunicado.

La reforma estipula que cuando alguien sea incluido en la lista de personas bloqueadas podrá solicitar una audiencia para que dentro del plazo de 10 días hábiles manifieste por escrito o de manera verbal su desacuerdo, ofrezca pruebas y formule alegatos.

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“La solicitud (…) deberá formularse por el interesado ante la Unidad de Inteligencia Financiera en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas

En caso de ser necesario o de ser requerido, la UIF podrá otorgar otros 10 días para la presentación de la impugnación.

“Transcurrido el plazo para que el interesado presente pruebas y formule alegatos, la Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas, y si procede o no su eliminación de la misma”, indica la reforma.

“En el caso de que el interesado se encuentre inconforme con el contenido de la resolución (…), podrá impugnarla en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, detalla el procedimiento.

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