Pese a ser una actividad vulnerable a fraudes sobornos e, incluso, al lavado de dinero, en México, la Ley respectiva no contempla al deporte para regularlo. ¿Por qué?       El deporte, tanto profesional como amateur, capta la atención de millones de  personas alrededor del mundo, quienes son seguidores fieles de equipos y atletas en lo individual. Sin duda, el deporte, sobre todo en el campo profesional, es una industria que genera grandes sumas de dinero para los diferentes participantes que intervienen, como son dueños y directivos de equipos, jugadores, federaciones, representantes de deportistas, patrocinadores, empresas de marketing y medios de comunicación, entre otros. Desgraciadamente, en fechas recientes el mundo del deporte se ha visto manchado por algunos escándalos causados, de acuerdo a fuentes públicas, por situaciones de dopaje, como en el que se vio involucrado el exciclista Lance Armstrong, a quien la US Anti-Doping Agency (USADA) decidió retirarle sus siete títulos del Tour de Francia, así como situaciones de sobornos, como por el que tuvo que renunciar Joao Havelange a la presidencia honoraria de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), después de que el comité de ética de dicha federación determinó que recibió sobornos en su período como presidente. Existen otras irregularidades que también ensombrecen al deporte, como las apuestas ilegales y amañadas, así como casos de lavado de dinero que se han identificado, sobre todo en equipos de futbol.

En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley contra el lavado de dinero) no contempla dentro de sus actividades vulnerables lo relativo a los clubes con deportistas profesionales, perdiéndose una oportunidad  valiosa para incluirlos y regularlos como parte de esta nueva ley.

Colombia, en su Ley 1445 de 2011, prevé en su Artículo 31, relativo a la procedencia y control de capitales, que “los particulares o personas jurídicas que adquieran aportes y/o acciones en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales, ante el respectivo club, este a su vez tendrá la obligación de remitirla al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), quien podrá requerir a las demás entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar la procedencia de los mismos y celebrar los convenios interadministrativos a que haya lugar para tal fin. Sin perjuicio de que esta información pueda ser requerida a los clubes con deportistas profesionales por la  Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia Financiera en desarrollo de sus funciones de supervisión.

“Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a los siguientes reportes:

  • “Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir de manera inmediata cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus socios, asociados, accionistas, directivos, trabajadores, jugadores, entre otros; o sobre transacciones que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando al club con deportistas profesionales para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas y/o a la financiación del terrorismo.
 
  • “Reporte de Transferencia y Derechos Deportivos de Jugadores. Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión o transferencia de los derechos deportivos de los jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, la información correspondiente a dichas operaciones.
 
  • “Reporte de Accionistas o Asociados. Los clubes con deportistas profesionales deberán remitir semestralmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente a sus accionistas o asociados…”
  Como podemos advertir, la industria del deporte no es ajena a sobornos, conductas inapropiadas de deportistas y directivos así como el riesgo siempre latente de la participación de dinero de la delincuencia organizada. ¿Qué están esperando los países que todavía no atacan este problema para implementar medidas robustas de control? Ya lo decía Cornelio Tácito, historiador, senador, cónsul y gobernador del imperio romano: “Dada la debilidad de la naturaleza humana, los remedios son siempre más lentos que los males”. Sin duda, muchos países están actuando lento para atacar la ilicitud en el deporte. ¿No lo cree así, estimado lector?     Contacto: www.garciagibson-consultores.com [email protected] www.twitter.com/garciagibson

 

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