IMPLICACIONES LEGALES DE LA DISTRACCIÓN

Una broma, buena o mala, comentarios fuera de lugar, excesiva información, adicción a las imágenes de redes sociales y constante mirada a los mensajes del WhatsApp, entre otros muchísimos factores, son cuestiones que permanentemente requieren y exigen nuestra atención. Estas distracciones, legítimas o no, son generalmente causa directa de accidentes de todo tipo y de conductas generadoras de riesgos o daños no deseados en agravio propio y de terceros, pudiendo incluso convertirse en auténticas crisis o catástrofes a nivel organizacional y, consecuentemente, en responsabilidad penal, no solo para quien “se distrae” al momento de realizar u omitir indebidamente actividades empresariales sino para la misma empresa. Nos referimos a la infinidad de distractores y distracciones, consientes e inconscientes, de las que las personas no pueden, o no quieren, escapar. 

Imaginemos un empleado que, por distracción, no cierra la válvula de químicos a tiempo; un proveedor del metro que, por distracción, no reportó debidamente las fallas en los frenos; un operador de camión escolar con niños a bordo que, por distracción, atropella a un peatón; un piloto que no supervisa correctamente la aeronave al despegar, Estos descuidos, la omisión de deberes de cuidado y las deficiencias de atención pueden ser causas generadoras de responsabilidad penal, a título individual y empresarial, respectivamente.

En el caso de la aviación, los protocolos de manejo de riesgos de seguridad de las aeronaves emplean la expresión en inglés “Sterile Cockpit” (cabina estéril) para designar ‘un periodo de atención plena’ dentro de la cabina de la nave en el cual no debe haber distracciones por parte de la tripulación o de un factor externo como, por ejemplo, una llamada vía smartphone o mensajes de voz o texto. Ese ‘momento de atención’ es anunciado por el piloto en voz alta para que se abra el periodo de concentración absoluta desde que el avión empieza a rodar para despegar hasta que alcanza una altitud de 10 mil pies de altura. No hay comentarios personales, ni sorbos de café, ni idas al baño, ni miradas al smartphone, ni bromas que valgan en ese preciso momento, pues el nivel de riesgo en esos instantes es tal que cualquier pérdida de la atención puede devenir fatalidad. 

Han habido casos de aeronaves que, tras incidentes o accidentes catastróficos y habiendo revisado la “caja negra” del avión conteniendo la grabación del audio en cabina, reflejan conversaciones fuera de lugar o incluso la presencia de personas distintas de la tripulación y a quienes se ha dado oportunidad ocasionalmente (y en contra de los protocolos) de viajar en el asiento adherido a la puerta; también se han detectado distracciones por interactuar indebidamente con la propia tripulación.

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NECESIDAD DE PRESTAR ATENCIÓN EN EL TRABAJO

No todos los trabajos o actividades empresariales tienen los mismos niveles de riesgo de incurrir en responsabilidad penal por distracción del ejecutante o por falta de previsión de la empresa para cumplimiento de los protocolos de seguridad. Hay algunos trabajos, como el de los pilotos aéreos o los que realizan, por ejemplo, los responsables del manejo de materiales químicos, explosivos o sustancias peligrosas y radioactivas que requieren particular “entrenamiento de la atención” para su ejecución. 

La atención plena en el trabajo se ha vuelto uno de los medios más eficaces para prevenir y evitar los accidentes y las acciones u omisiones ilícitas derivadas del descuido, desatención o incumplimiento de deberes de cuidado, que pueden llegar a generar responsabilidad penal o infracciones administrativas, además de la obligación de reparar los daños causados. Si los ejecutantes de determinadas tareas de control, supervisión y vigilancia no se hubieran distraído en el trabajo, muchos accidentes, riesgos y un gran número de siniestros se habrían evitado. 

AUSENTES DE SU PROPIA VIDA

La atención en el trabajo no es un comportamiento aislado, sino constituye un ‘hábito del comportamiento’. Las personas deben ejercitarse para adquirir la costumbre de estar atentos en el “aquí y el ahora”. Esta particular atención puede adquirirse mediante la práctica de ejercicios de concentración plena (Mindfulness), en los que la persona se auto-sitúa conscientemente en tranquilidad y anula los detonadores comunes de distracción, a pesar de estar rodeado de “distractores”. Es decir, va adquiriendo el hábito de mantener su mente ‘atenta en lo que hace’, en el tiempo, lugar y contexto en el que está presente.

Recientemente, el periodista norteamericano Nir Eyal publicó un libro en el que se abordan interesantes cuestiones en torno a “la necesidad de mantener la atención”, no solo por los riesgos que implica el descuido sino, además, porque la distracción habitual o adictiva que puede ausentarnos de nuestra propia vida, y alejarnos del aquí y el ahora. El libro Indistraible: cómo controlar su atención y decidir su vida (Indistractable: How to Control your Attention and choose your Life).

LO INDISTRAIBLE EN LA ORGANIZACIÓN

La palabra “indistraible” no existe en léxico castellano, sin embargo, podemos adoptarla como neologismo. No se refiere solo a la necesidad de estar atento, sino a la de desarrollar habilidades que nos permitan liberarnos de las eternas distracciones y adicciones para dejar de huir del aquí y del ahora, provocadas esencialmente por dispositivos electrónicos y la conexión constante a la red. 

Personas que abusan (sin saber usar) de la pantalla, videojuegos, redes sociales y smartphones tienden a incapacitarse (auto-incapacitarse) para desarrollar cierto tipo de actividades que exigen concentración, pues al elevarse sus niveles de ansiedad (por atender detonantes externos) se les dificulta la concentración laboral, la productividad y sus relaciones interpersonales. Por ello, como parte de las políticas internas de prevención delictiva en las empresas para evitar la responsabilidad penal corporativa y prevenir la comisión de ilícitos derivados del descuido del personal, se sugiere entrenamiento y ejercicios de la atención, e implementar medidas que contribuyan a la “indistracción organizacional”.

Como dice Nir Eyal, aunque las distracciones no son necesariamente culpa de quien las comete, sí son su responsabilidad. Así, es importante que las empresas comprendan ‘la psicología de la distracción’, individual y colectiva, al interior de sus organizaciones, para remediarla en el entorno laboral. No se trata de convertir a la empresa en ‘médico psiquiatra’, pero sí de atender estos temas para la prevención de ilícitos, imponiendo límites y consecuencias del comportamiento humano, ante riesgos permitidos y no permitidos a nivel organizacional. 

Conciliar el Compliance legal con la comprensión del problema a fondo, no solo es talento técnico y jurídico, sino comportamental y humano. ¿Podremos ejercitar la habilidad del futuro: ‘ser indistraibles’; como dice Johanna Köllo?

 

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