- Tener la relación de cómo se paga el precio acordado por la casa o departamento, es decir, cuánto pagarán en efectivo, si ése fuera el caso, y cuánto con otros instrumentos bancarios.
- Tomar en cuenta la restricción en el uso de efectivo de la que hablamos antes.
- Se les preguntará si existe o no un dueño beneficiario o beneficiario controlador, y dar la información que se les requiera sobre esa persona.
- Por último, deberán proporcionar documentación que no es necesaria para la compra-venta, pero que ahora se requiere para generar el expediente de identificación de la operación como la CURP, comprobante de domicilio, la carta por la que se informa de la existencia o no de un dueño beneficiario o beneficiario controlador, y los documentos con los que se demuestra la forma en la que se está pagando el precio de la operación.
Efectos de la Ley Antilavado en la compra-venta de inmuebles
¿Qué consecuencias tiene la Ley Antilavado en la compra-venta o renta de un inmueble? Aquí la respuesta.
Por Luis Manuel Ramírez Perches
En julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como la Ley Antilavado, cuyo Reglamento y Reglas Generales están vigentes desde noviembre pasado.
El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional en general, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, es decir, para identificar dónde y de qué forma se realiza el “lavado de dinero”.
Ahora bien, desde su publicación, una de las preguntas que con mayor frecuencia nos hacen diferentes clientes es ¿qué consecuencias tiene esta Ley en la compra-venta o renta de un inmueble? A continuación la respuesta:
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, tanto los notarios como desarrolladores y corredores inmobiliarios estamos obligados a generar un expediente de identificación físico, denominado UIF, que incluye una declaración bajo protesta de decir verdad de cada uno de los comparecientes a operaciones inmobiliarias sobre la existencia o inexistencia de un dueño beneficiario o beneficiario controlador, es decir, alguna persona que no interviene en el acto de compra-venta pero que recibe los beneficios de ésta, así como los datos de identificación del mismo.
Además, cuando el monto de la operación excede de 1,076,000 pesos (es decir 16,000 salarios mínimos) en el caso de los notarios, y de 540,000 pesos (8,025 salarios mínimos) en el de los desarrolladores y corredores inmobiliarios, debemos dar los avisos correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Con relación a las rentas, son los propios arrendadores, en caso de no existir un agente inmobiliario, quienes deben dar aviso ante la Unidad de Inteligencia Financiera si la mensualidad percibida por la renta del inmueble es mayor a 216,000 pesos (3,210 salarios mínimos).
Es importante decir que la Ley impone, además, una restricción para usar efectivo en la compra-venta del inmueble, es decir, cualquier monto superior a 540,000 pesos deberá pagarse a través de un instrumento bancario, como puede ser una transferencia electrónica o un cheque. En el caso de los arrendamientos el límite para el uso de efectivo es de 216,000 pesos.
En resumen, las personas que realicen transacciones comerciales con bienes inmuebles deberán: