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    En las últimas semanas hemos sido testigos de una campaña de desinformación acerca de la composición del Congreso de la Unión, específicamente, del por qué las autoridades electorales deben negar la mayoría calificada a la coalición integrada por Morena, PT y PVEM en la Cámara de Diputados.

    Luego de conocerse los resultados de la elección del 2 de junio, de manera inmediata comenzó a construirse la argucia de “fraude a la Constitución” en manos de Morena. Con la concurrencia de especialistas en el tema electoral, la oposición partidista cae en la falacia de autoridad, al tratar de convencer de que les asiste la razón porque así lo sostienen personas con cierto prestigio o experiencia en el ámbito electoral.

    La reacción ante tal andanada ha sido una labor pedagógica en voz de la Secretaría de Gobernación para explicar lo que mandata la Constitución sobre la asignación de diputados. Como nunca, vemos cómo esta discusión generalmente reservada para las y los versados en el tema electoral, se abre a la vox populi, a la que hoy se le intenta convencer, mañosamente, de que el número de curules en la Cámara de Diputados que les corresponden a Morena, PT y PVEM, es un acto ilegal y antidemocrático.

    Con la votación nacional emitida, y siguiendo las reglas de asignación previstas en la Constitución y en la ley electoral, a Morena le corresponden 248 curules en la Cámara de Diputados, al PVEM 75 y al PT 50. Es decir, de las 500 curules, los tres partidos en su conjunto reunirían 373 votos, los suficientes para reformar la Constitución.

    Es conveniente recordar que, desde 1996, la forma de asignación de diputaciones sigue las mismas reglas sobre los límites a la sobrerrepresentación: que ningún partido político puede tener más de 300 diputados por ambos principios, o bien, que el número de diputados por ambos principios representen un porcentaje de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida (con la honrosa excepción que ello sea resultado de un triunfo por mayoría relativa). Así, es claro, que el sujeto de estas disposiciones fundamentales de nuestro sistema electoral es el partido político, no la coalición ni la persona candidata.

    Derivado de la reforma legal de 2008, se prohibió que los partidos en coalición pudieran transferirse votos, por ello los partidos aparecen en la boleta electoral con su propio emblema, aun cuando sean parte de una coalición, además de que cada uno en lo individual, debe presentar sus listas de candidatos plurinominales. Como consecuencia de este cambio, en la ley electoral se suprimió la norma que trataba a las coaliciones como si se tratase de un mismo partido, para la asignación de plurinominales.

    Las disposiciones respecto al número máximo de curules que puede tener un partido político son explícitas en la propia Constitución Política, lo que implica que es suficiente una lectura literal de ésta. Así, invocar una interpretación sistemática o funcional no puede entenderse sin otro incentivo que hacer una lectura a modo de la ley para afectar a la Cuarta Transformación o, visto de otra forma, beneficiar a la denominada oposición.

    Dar entrada a una interpretación que no se ciña a lo que llanamente se lee en el texto constitucional, sería pasar por alto las reglas consensuadas en su momento por las fuerzas políticas e ignorar la razón de ser de tales disposiciones. Y lo más pernicioso para la democracia que dicen defender los críticos del presidente López Obrador, sería ignorar la voluntad popular expresada en las urnas y que respondió con su voto a la futura presidenta Claudia Sheinbaum, quien llamó apoyar para que su gobierno contara con las mayorías suficientes en ambas Cámaras, para hacer realidad la agenda de reforma constitucionales ampliamente difundida.

    Contacto:

    Palmira Tapia es Maestra en Políticas Públicas por la Universidad de Oxford y Licenciada en Ciencia Políticas y Relaciones Internacionales, por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

    Twitter: @palmiratapia

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