¿Cuáles son los dos posibles caminos para impugnar y tratar de frenar la entrada en vigor de la reforma energética? ¿Cuál será el futuro de ambos caminos? ¿Hay posibilidades de que lleguen a buen término?       Ante la aprobación de 16 legislaturas estatales de la reforma energética, el Ejecutivo está en condiciones de ordenar la publicación de la misma para que entre en vigor. Diversos actores políticos han mantenido su posición, en el sentido de combatir dicha reforma hasta las últimas consecuencias jurídicas y políticas. Eso implica, de acuerdo a las versiones de dichos actores, por lo menos dos caminos, que son controvertir ante el poder judicial el procedimiento que llevó a la aprobación de la reforma y buscar la posibilidad de una consulta ciudadana, bajo el amparo del artículo 35 de la Constitución. Ambos caminos son problemáticos. La razón es que en el primero, a pesar de momentos de desaseo en los espacios de discusión del Congreso, los grupos parlamentarios mayoritarios buscaron subsanar, legalizar y legitimar cada paso que llevó a la aprobación en ambas Cámaras de la reforma. Más aún, si se buscara combatir dichos procedimientos, entonces hay por lo menos dos antecedentes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha mantenido en decisiones recientes. Por ejemplo, en la resolución de la acción de constitucionalidad 168 y 169/2007, la Corte dijo que para que “cualquier órgano pudiera ejercer -válida y democráticamente- un medio de control constitucional sobre el proceso de reformas a la Ley Fundamental, sería menester que expresamente se le hubiera otorgado tal facultad de revisión, lo cual no sucede, ni ha acontecido hasta hoy, en el sistema jurídico mexicano…resulta claro que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede prorrogar la competencia constitucional que le ha sido conferida”. Sin embargo, un año después en el juicio de amparo 186/2008, la misma SCJN planteó que el juicio de amparo representa un mecanismo para impugnar reformas a la Constitución, por lo que los órganos del poder judicial están facultados para conocer sobre dichos amparos, para cuidar la legalidad de la reforma, pero no para pronunciarse sobre el contenido de la misma. Diversos casos anteriores han planteado argumentos encontrados de la Corte sobre el mismo tema, por lo que no podríamos adelantar un escenario, sin conocer los argumentos y el instrumento jurídico que se presenten. Lo cierto es que la Corte ha asumido en todas sus resoluciones que no se puede pronunciar sobre el contenido de las reformas, por lo que todo recaería en la infalibilidad del procedimiento. Por otro lado, se ha planteado la posibilidad de una consulta popular, sin embargo el mismo artículo 35 de la Constitución parece establecer claramente su límite, específicamente en el párrafo 2º de la fracción VIII, donde se dice que “cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes”, el problema es que la reforma constitucional la elabora el Constituyente Permanente y no los poderes de la Unión. En ella intervienen únicamente el Congreso y las legislaturas de los estados, pero en el mismo artículo no se establece la obligatoriedad para el Constituyente Permanente, por lo que la viabilidad del planteamiento de la consulta es cuestionable. Cualquiera que sea el camino que se tome, la SCJN tendrá varios momentos de decisión, ya sea ante juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, así como al definir la constitucionalidad de la consulta y, en su caso, de sus efectos vinculatorios. Aunque es predecible el resultado final, la inseguridad jurídica que la reforma aún mantiene, así como la definición de su andamiaje legal en los próximos meses, harán que los efectos deseados de la misma tarden mucho más en aparecer y reflejarse en la economía individual.     Contacto: Twitter: @aglopezm Correo: [email protected]       *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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