La Unidad de Inteligencia Financiera de México deberá emitir un listado de personas vinculadas con lavado de dinero. ¿Qué implicaciones habrá para las empresas y organismos donde se detecte personas relacionadas con esta actividad? Entérate.         Tema sin duda relevante es la “resolución” dada a conocer recientemente por la Unidad de Inteligencia Financiera de México (UIF), mediante la cual se prevé que esta institución emitirá un listado de personas vinculadas con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (lavado de dinero) o con los delitos relacionados, incluyendo personas físicas o morales u organizaciones vinculadas en la comisión de dichos delitos, misma que dará a conocer a quienes realicen actividades vulnerables en un plazo de 24 horas a partir de que se cuente con dicha lista. Para la elaboración de dicho listado, de conformidad con la resolución, la UIF tomará en cuenta las listas emitidas por las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, así como por organismos internacionales, al amparo de los instrumentos jurídicos internacionales en los que México sea parte, en los que se den a conocer personas, ya sean físicas o morales, u organizaciones vinculadas en la comisión de los delitos de lavado de dinero o a los delitos relacionados, que resulten vinculantes para México. Recordemos que las actividades vulnerables son las previstas en la Ley Antilavado de Dinero, como, entre otras: entidades financieras, casinos, emisión de tarjetas de crédito no bancarias, construcción o desarrollo inmobiliario, compra venta de metales y piedras preciosas, subasta o comercialización de obras de arte, comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados, recepción de donativos y constitución de derechos personales de uso o goce de bines inmuebles. La resolución no es aplicable para las entidades financieras cuyas leyes específicas prevean mecanismos que tengan como finalidad suspender la realización de actos, operaciones o servicios y, en su caso, inmovilizar los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza de las personas y entidades vinculadas con el lavado de dinero. Lo trascendente del anuncio de la UIF consiste en la interrogante sobre: ¿Qué tendrán que hacer quienes realicen actividades vulnerables con dicho listado? En este sentido, entre las principales obligaciones que deberán observar cuando sus clientes o usuarios se encuentren en dicha lista, se señalan las siguientes:
  1. Suspender de manera preventiva e inmediata la realización de actos u operaciones con los clientes o usuarios que se encuentren contenidos en las listas.
  2. Inmovilizar de manera preventiva e inmediata los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que sean propiedad o estén en control de las personas o entidades contenidas en las Listas, que tengan a su disposición.
  3. Informar a la UIF en un plazo de 24 horas respecto del cumplimiento de las medidas preventivas señaladas en las fracciones anteriores, a través de un formato especial que emitirá la UIF.
  Otro de los temas que sin duda tiene consecuencias legales importantes se refiere a que la UIF, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del informe de quienes realicen actividades vulnerables, presentará ante el Ministerio Público de la Federación la respectiva denuncia de hechos en la que se solicitará:
  1. El aseguramiento inmediato de los recursos, derechos o bienes inmovilizados.
  2. La solicitud de que se requiera al Órgano Jurisdiccional competente la aplicación de las medidas cautelares respectivas.
  También es importante resaltar que dicha resolución señala que las obligaciones que impone a los sujetos que realizan actividades vulnerables serán consideradas como requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y ante cualquier falta o violación al mismo será ejecutado el procedimiento sancionador señalado en la Ley Antilavado de Dinero. Sin duda, las medidas plasmadas en la resolución de la UIF son mecanismos adecuados que, de acuerdo a  mejores prácticas internacionales, fortalecen la prevención del lavado de dinero, delitos relacionados, así como el financiamiento de organizaciones delictivas. El reto importante estará en que se establezcan los procesos adecuados y comunicación fluida a fin de, como la propia resolución lo menciona, la UIF brinde la asesoría a quienes realicen actividades vulnerables, para el debido cumplimiento de todo lo aquí mencionado, toda vez que en algunas de las actividades vulnerables, por sus características propias, el proceso de implementación de la resolución pudiera resultar complicado. Quinto Horacio Flaco, poeta lírico y satírico en lengua latina dijo: “La justicia, aunque anda cojeando, rara vez deja de alcanzar al criminal en su carrera”. ¿Usted qué opina, estimado lector?     Contacto:  www.garciagibson-consultores.com email: [email protected] Twitter       *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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