Por Claudia García Mancilla* Ante la aprobación de las reformas fiscales del año 2016, mucho se discutió en Guatemala respecto del coloquialmente llamado Secreto Bancario. Y es que es un tema que levanta muchas dudas y miedos infundados. Desde los que piensan que la autoridad tributaria comenzará una cacería de brujas mediante una inspección a detalle de cada movimiento bancario que un contribuyente realice hasta los que piensan que habrá problemas más graves en materia de seguridad. Nada más alejado de la realidad que estas ideas falsas sobre el llamado secreto bancario. Algo básico de aclarar es que el “secreto bancario” es sólo un término para referirse al tema de la protección que los bancos e instituciones financieras están obligados a brindar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza. En Guatemala las cuentas secretas y/o cifradas, fueron prohibidas desde el año 2001 a raíz de la Ley contra el lavado de dinero u otros activos, así como las reformas que se hicieron en el año 2002 a la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Por lo tanto, desde esos años, no existen en Guatemala las cuentas “secretas”. Lo que siempre ha existido y goza de garantía constitucional es la confidencialidad de las cuentas. Y es que secreto y confidencial no son sinónimos y de ahí surge tanta confusión al utilizar el término secreto bancario. Para finales de febrero, entrará en vigencia parte de las normas orientadas a regular el acceso a información bancaria con fines fiscales. Con el fin de fortalecer los ingresos del Estado se han realizado una serie de reformas a la legislación tributaria, dentro de las que se encuentra una básica. Adicional a esto, recordemos que Guatemala, tiene un compromiso con la OCDE cuando se adoptó el Estándar del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios, en 2009. Es importante reconocer estos compromisos de Estado ya que son parte de un esfuerzo mundial para erradicar actividades ilícitas que van en detrimento de las arcas fiscales a nivel global y la cooperación que se pueda dar en estos temas es básica en materia internacional. En esta reforma se introduce a la Superintendencia de Administración Tributaria, como parte de las instituciones que tendrán acceso a la información bancaria, adicional a la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos y Banco de Guatemala que ya contaban con este acceso. Sin embargo la SAT, previo a contar con acceso a cierta información bancaria de un contribuyente que este bajo algún proceso de fiscalización deberá contar con la autorización de juez. Esto significa primero que la SAT no tiene un acceso libre a la información, ni lo tiene de forma delibrada. Previo a solicitar el acceso a la información deberá hacer su solicitud a un juez, justificando las razones por las cuales requiere de dicha información, y será el juez quien determine si procede dicha solicitud y en dado caso, solicitará a las instituciones bancarias brindar la información respectiva del contribuyente. Sin embargo, esto se realiza bajo una estricta norma de confidencialidad. Es muy importante resaltar en este sentido, que los bancos tienen un papel importante en cuanto a informar a sus clientes que su información continúa siendo manejada bajo las más estricticas normas de seguridad y confidencialidad. De hecho, Esto significa que a pesar de estas reformas y nuevas normativas, en el país, continúa la garantía de confidencialidad de la información bancaria de los cuentahabientes del país. La razón de incluir a la SAT dentro de las instituciones de gobierno que tienen acceso a información bancaria obedece a fines tributarios y de combate al lavado de dinero. Medidas que nos favorecen a todos pues se garantiza el fortalecimiento de las instituciones mediante el buen uso de herramientas y mecanismos legales. *Claudia García Mancilla es economista investigadora de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales,   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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