Las acciones colectivas y la Ley de Responsabilidad Ambiental, dos herramientas para frenar el daño en el medio ambiente y buscar la justicia ambiental.     Por: Federico Ruanova, socio principal de Grupo de Práctica Ambiental de Baker & McKenzie México   En México, desde hace muchas décadas, existe un principio de derecho civil que obliga a quien causa un daño a un tercero a responder por él, aunque no haya tenido la intención de causarlo. A este principio se le conoce como el de “Responsabilidad Objetiva” o “Teoría del Riesgo”. En materia de daño ambiental existe un principio similar; se trata del principio de “El que Contamina, Paga”. Este se traduce en la obligación de responder por un daño causado al medio ambiente, aunque no haya habido intención de causarlo. Muchos países del mundo han hecho valer este principio, pues existe una legislación clara que permite a los ciudadanos acudir a tribunales en busca de justicia ambiental. En Mexico, sin embargo, hasta 2011 no existía un marco jurídico adecuado para que las personas afectadas por un acto, hecho u omisión que ocasionara daño ambiental, pudieran acudir a los tribunales para que el daño fuera restaurado o cuando menos compensado. Esto cambió a partir de 2012, con la introducción de las acciones colectivas en materia ambiental y, a partir del mes de julio de 2013, con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Ambiental.   Acciones Colectivas El 30 de agosto de 2011, se publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación que reforma varias leyes que dieron paso a la introducción de las acciones colectivas en México. Las acciones colectivas, que guardan cierta similitud con los “class actions” de los Estados Unidos, permiten a ciertas autoridades federales, organismos no gubernamentales y miembros de ciertas comunidades, a acudir a los tribunales federales en materia civil para hacer valer sus derechos colectivos o derechos individuales con incidencia colectiva y en materia de protección al medio ambiente (entre otras materias). A diferencia de lo que ocurre en otros países, en México no se prevé la determinación de daños punitivos ya que la finalidad principal que se persigue con una acción colectiva en materia ambiental es que se restaure el daño causado. Existen tres tipos de acciones colectivas: Acción difusa: Se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos y tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad. Los habitantes de una ciudad cuya cuenca de aire ha sido contaminada por causa de un tercero pueden entablar una acción difusa. Acción colectiva en sentido estricto: Se realiza para proteger los derechos e intereses colectivos, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado. Un ejemplo podría ser una comunidad determinada, o determinable, que vive cerca de un río que ha sido contaminado por la acción u omisión de un tercero. Acción individual homogénea: Se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva y su objetivo es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos. Quienes han contratado los servicios de un transportista de residuos peligrosos, podrían tener una acción contra éste si, por su negligencia, ha causado un daño ambiental. Las acciones colectivas en materia ambiental se convertirán, en los próximos años, en los mecanismos idóneos para la búsqueda de justicia sobre todo en aquellos casos en que un hecho provocador de un daño ambiental prive a toda una comunidad o a los miembros de una región de su derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano.   Ley de Responsabilidad Ambiental La Ley de Responsabilidad Ambiental, que entró en vigor el 7 de julio de 2013, va más allá de las acciones colectivas en materia ambiental; entre otras cosas, define lo que debe de entenderse por “daño al ambiente”[1], cosa que no hace ni la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ni sus reglamentos, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles. Con este nuevo ordenamiento, cualquier persona de una comunidad adyacente a donde se produzca el daño, un organismo no gubernamental dedicado a la protección del ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o alguna procuraduría ambiental estatal, podrá recurrir a los tribunales federales civiles en caso de que un tercero cause daño ambiental, para obtener la reparación o compensación de dicho daño y para que el causante del daño pague una sanción económica que sirva para disuadir a otros de cometer daños en contra del entorno. Esta Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños, cuando sea exigible a través de procesos judiciales federales. También regula mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos administrativos y los que correspondan a la comisión de delitos ambientales. En este sentido, es muy importante que antes de que se lleve a cabo una obra o actividad industrial se obtenga la autorización de impacto ambiental y que en ella se detallen con claridad todos los procesos, actividades, obras y acciones que provocarán o puedan provocar efectos negativos sobre el medio ambiente. También debe especificar qué medidas de mitigación se habrán de adoptar con el fin de que toda esta información quede plasmada en la autorización de impacto ambiental correspondiente y poder acreditar que la actividad autorizada no se estaría causando un daño ambiental. Es no sólo recomendable sino necesario, que las empresas cuenten con órganos, unidades o departamentos de gestión ambiental debidamente integrados con personal capacitado en materia de cumplimiento ambiental. Ya no basta con designar al gerente de recursos humanos o al contralor como encargado del área ambiental, sino que hay que darle la debida importancia a este tema. Lo que queda claro es que hoy, más que nunca, es importante que las empresas públicas y privadas que realizan actividades en México con incidencia ambiental, es decir, las que generan emisiones a la atmósfera, aguas residuales, materiales o residuos peligrosos o que realizan actividades extractivas, de deforestación o de cambios de uso de suelo forestal y que pueden provocar daños al medio ambiente, se preocupen por llevar a cabo estudios de riesgo para identificar aquellas áreas en las que su desempeño ambiental es deficiente y adoptar todas las acciones que sean necesarias para corregir dichas deficiencias. Es mejor invertir recursos de manera correctiva que de forma reactiva. Las acciones colectivas y las que se pueden entablar por daño ambiental llegaron para quedarse. Esto debe motivar a todas las empresas públicas y privadas a preparase, desde ahora, para cerciorarse de que su cumplimiento ambiental sea óptimo. Claramente les conviene y nos conviene a todos.       Contacto: Facebook: BakerMcKenzieMexico     *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.  


[1] “Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.”

 

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