El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emprenderá revisiones masivas de las ventas de negocio, de pagos al extranjero y el pago de impuesto del valor agregado (IVA) de los grandes contribuyentes para aumentar la recaudación de impuestos en 2023.

“Durante este 2023, la institución seguirá con las mismas estrategias e intensificará la fiscalización para los grandes contribuyentes, ya que dichas acciones fortalecen la cultura para un mejor cumplimiento voluntario”, comentó Luis Antonio González Flores, socio de la práctica de Fiscal del despacho Sánchez Devanny.

El asesor de compañías nacionales y extranjeras en asuntos fiscales de alta complejidad señaló que es  importante que durante 2023 las empresas estén al tanto sobre las tendencias de fiscalización aplicadas por el SAT “para cumplir con los requerimientos necesarios, que les permitan mantener un récord de buenas prácticas”.

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Del 2018 a 2022, el SAT recaudó por auditorías a grandes contribuyentes más de  847 mil 973 millones de pesos, con lo que superó de manera considerable lo logrado en otras administraciones de Enrique Peña Nieto, Felipe Calderón y Vicente Fox. 

Durante 2022, el órgano recaudador hizo cobros récord de impuestos por las auditorías de grandes contribuyentes, a raíz de la fiscalización de empresas que declaran ingresos por arriba de los mil 500 millones de pesos anuales.

En 2023, el SAT revisará el sector del acero, alimenticio, automotriz, bebidas y tabaco, comercio, construcción, electrónicos, energético, entretenimiento, farmacéutico, minería, servicios inmobiliarios, sistema financiero, tenencia de acciones, telecomunicaciones, turismo y hotelería.

Las conductas a revisar son la aplicación indebida de saldos a favor, devoluciones tasa 0 por ciento, no objeto y de importación temporal así como la subvaluación de operaciones de comercio exterior y uso indebido de tratados, acreditaciones de IEPS, cadena de suministro de hidrocarburos, verificación de cumplimiento de certificaciones IVA-IEPS y derechos mineros. 

Las revisiones masivas son para encontrar las discrepancias entre la información que arrojan las facturas electrónicas (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet [CFDI]) y las declaraciones mensuales o anuales del impuesto sobre la renta.

También incluyen las caídas recaudatorias, las cuales, son invitaciones a los contribuyentes a presentar datos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

“Dichos actos no son considerados facultades de comprobación, y en el supuesto que el contribuyente haga caso omiso, no estará cayendo en una infracción acreedora de multa, sin embargo, esta falta de cooperación puede originar el inicio de una revisión a cargo del contribuyente”, expresó Luis Antonio González Flores.

Los avisos de cancelación por fusión, ya que cuando una sociedad decide concluir su vida económica, fiscalmente debe cumplir con la presentación del aviso de cancelación del RFC por fusión de sociedades ante el SAT. 

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SAT pondrá el ojo en los grandes contribuyentes

Asímismo, el aviso de liquidación, cuando una sociedad inició su disolución. En estos casos, la autoridad fiscal estará solicitando se valide el cumplimiento fiscal y en su caso, se aclaren las posibles discrepancias que existan, añadió.

Otra área de fiscalización son las ventas de negocio, es decir la estructura de venta, esto incluye, los activos, acciones, crédito mercantil, intangibles, entre otros.

“De igual forma, el costo fiscal de las acciones, sus aportaciones de capital y capitalización de pasivos. Los reembolsos de capital, específicamente la Cuenta Única de Capital de Aportación. Y por supuesto, la documentación soporte de estas partidas”, dijo.

El SAT le echará un ojo minucioso a los pagos al extranjero, especialmente a la documentación de existencia, entregables y materialidad, así como la del pago, retención de ISR, requisitos para aplicación del Tratado e IVA causado.

El pago del IVA, añadió el experto, será otro de los rubros a ser fiscalizados por el SAT: “En el caso del IVA, cuándo se iniciaron las actividades, el periodo preoperativo, actividades de riesgo, procedencia de la tasa de IVA, procedencia de la devolución”.

Así como, la documentación de existencia, entregables y materialidad. De igual forma, la documentación del pago del IVA, fecha y retenciones correctas, agregó Luis Antonio González Flores.

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