- Información de contacto disponible.
- Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (ej. Boletos gratis, cambio de categorías, etc.).
- Información partida/dividida (cuando la reservación abarque 2 o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe registrar el nombre e itinerario por cada código de PNR).
- Estado del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro).
- Información de registro (incluyendo el número de boleto, boletos unidireccionales y cotización automatizada de tarifas de boletaje).
- Información de equipaje.
- Información de asiento (incluyendo el número de asiento).
- Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero.
- Información anticipada de pasajeros recolectada (APIS).
- Información histórica sobre cambios al PNR (referente a los numerales anteriores).
El SAT sabrá a dónde viajas (y el asiento que ocupas)
¿Para qué quiere el SAT saber a dónde viajas, en qué asiento irás y cuántas maletas llevas en el avión? La autoridad dice que se trata de razones de seguridad fronteriza, pero especialistas advierten que podría utilizar la información para efectos fiscales… Incluso, acceder a estos datos está fuera de sus facultades legales. Entérate.
A partir de abril, toda la información sobre los pasajeros que viajen en avión de México al extranjero, sean contribuyentes o no, estará en manos del organismo recaudador.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió en el apartado 1.9.21 de las Reglas de Comercio Exterior vigentes que las aerolíneas deberán proporcionar información sobre los pasajeros, destinos, número de asientos, equipaje y hasta el peso del mismo.
La razón: para fines de seguridad. Por lo menos eso afirma la agencia recaudadora, pues, al estar dentro de su facultad los servicios aduanales, está armonizando los estándares a niveles internacionales y de acuerdo con lo que requiere la Organización Mundial de Aduanas (WCO, por sus siglas en inglés) para intercambio de información con otros países.
Lo cierto también es que el organismo internacional, en su sistema de intercambio de información (API, por sus siglas en inglés), recomienda “limitar sus requisitos de datos al mínimo necesario y de acuerdo con la legislación nacional”.
El SAT recalca que la información es para seguridad fronteriza. Y aunque especialistas advierten que el Código Fiscal de la Federación le permite usar la información para efectos fiscales, señalan que la información recabada por la dependencia está fuera de sus facultades legales.
¿Qué información tendrá?
Adicional a éstos, las aerolíneas podrán dar al SAT los siguientes datos: