Hasta hoy, en México la actividad de las empresas de traslado de valores es regulada de forma muy ambigua, ya que no existe una Ley Federal que regule y concentre la normatividad de este sector.   Sin duda muchos ciudadanos en diversos países hemos sido sorprendidos no de forma agradable, sobre todo en estos tiempos de violencia, el que de forma repentina lleguen a instituciones financieras, comercios o empresas camiones blindados de los que descienden personas armadas, uniformadas con chalecos antibalas, sin generalizar  algunas con actitud prepotente, que se dedican a una actividad lícita como lo es el traslado de valores. Una idea clara de lo que es el traslado de valores se deriva de la definición que de la misma da Jorge Acatitla en la revista Seguridad en América cuando dice que “es un servicio que permite a los bancos, comercios y empresas transferir los riesgos inherentes a esta actividad, que tiene como finalidad el trasladar de manera eficiente y segura su dinero y objetos de valor, mediante mecanismos especializados que involucran a personas, dispositivos tecnológicos y procedimientos específicos, debidamente coordinados entre sí con el propósito de disminuir la probabilidad de siniestros, no sólo durante la realización del servicio, sino antes y después del mismo…” Con motivo de entrada en vigor en México de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Contra el Lavado de Dinero) durante este próximo mes de julio, las empresas que se dediquen a la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores, tendrán que identificar a sus clientes y usuarios y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. Asimismo, tendrán que dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (alrededor de 200,000.00 pesos moneda nacional). En México actualmente la actividad de las empresas de traslado de valores es regulada de forma muy ambigua, ya que no existe una Ley Federal que regule y concentre la normatividad de este sector, por lo cual sus obligaciones se encuentran contenidas en diversas leyes, tanto federales como locales. En el Distrito Federal su regulación se realiza a través de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, en la cual se imponen diversas obligaciones y requisitos para la obtención del permiso de inicio de actividades como una modalidad de los servicios de seguridad privada, y se faculta a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la supervisión y vigilancia de dichas empresas. No contemplando ninguno de los ordenamientos mencionados obligaciones sobre el tema del lavado de dinero. Por otra parte, tenemos el caso de Colombia que cuenta con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional con autonomía administrativa y financiera y le corresponde ejercer el control. Inspección y vigilancia sobre la industria y servicios de vigilancia y seguridad privada, incluyendo las transportadoras de valores. Dicha Superintendencia acoge  la normatividad regulatoria en materia de prevención y detección de lavado de activos y financiación del terrorismo. William Shakespeare dijo: “Si el dinero va delante todos los caminos se abren”. Apoyándose en los conceptos previstos en la Ley Contra el Lavado de Dinero de México, las empresas de traslado de valores contarán con una herramienta que les ayudará a dar transparencia al dinero que transportan diariamente de otras personas, tanto por los caminos del país así como al cruzar las fronteras del mismo. ¿Lo ve usted de esa forma, estimado lector?   Contacto: www.garciagibson-consultores.com [email protected] www.twitter.com/garciagibson

 

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