La Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) afirmó que las empresas se ampararán en contra de la  declaración de la constitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, porque elimina la libre competencia en la generación de electricidad, costos competitivos y provenientes de fuentes limpias.

“Las empresas que así lo consideren promoverán o esperarán la resolución de los amparos que impugnaron la reforma, con el fin de preservar las fuentes de trabajo y la continuidad de sus procesos de producción”, manifestó el organismo empresarial.

Agregó que es de gran valor que los temas de máxima trascendencia nacional se procesen por la vía institucional y que los ministros planteen sus perspectivas y razonamientos jurídicos de cara a la sociedad.

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La declaración la constitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica vulnera el derecho, que tienen las y los mexicanos a contar con una libre competencia en la generación de electricidad, así como a disponer de energías limpias en beneficio de nuestra salud y que permitan a las empresas cumplir con las regulaciones de cuidado del medio ambiente, comentó Concamin.

“El saldo hoy es que los amparos siguen su curso y la mayor parte de los ministros piensa que los temas torales de la reforma de 2021 son inconstitucionales”, comentaron los industriales.

Agregó que la opinión y voto de la mayoría de las y los Ministros no fue unánime, por lo que al no haber alcanzado, la mayoría calificada se desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada por integrantes del Senado de la República. 

“En este sentido hemos sido respetuosos de las resoluciones de los Poderes de la Unión y así seguirá siendo”, declaró.

“Los argumentos vertidos en estos días de discusión, deben ser analizados con detalle para entender sus consecuencias jurídicas y sus efectos en los procesos judiciales que siguen en curso”, manifestó la Concamin.

Añadió que la regulación internacional exige a las empresas y proveedores informen sobre el origen de sus fuentes de energía y la contaminación que sus procesos de producción generan.

El 7 de abril de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada en marzo del año pasado.

Cuatro ministros votaron a favor de la totalidad del proyecto de la ministra Loretta Ortiz, el cual avala la constitucionalidad de la Ley eléctrica al señalar que son infundados los argumentos en contra presentados por senadores de la oposición, por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y por el gobierno de Colima.

Con esos cuatro votos a favor, entre ellos el del ministro presidente Arturo Zaldívar, ya no podría declararse la Ley como inconstitucional, ya que eran necesarios 8 de 11 votos. Los otros siete ministros dividieron su voto entre los artículos impugnados.

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El 1 de febrero de 2021,  Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, presentó una Ley de la Industria Eléctrica (LIE) para reformar el mercado de electricidad y favorecer a Comisión Federal de Electricidad (CFE), la empresa productiva del Estado.

La Ley de la Industria Eléctrica aprobada en marzo de 2021 está suspendida por los jueces especializados Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza López Figueroa y por tribunales colegiados.

Los jueces del Poder Judicial de la Federación (PJF) consideraron que la Ley de la Industria Eléctrica de AMLO viola los principios constitucionales de libre competencia y concurrencia en el mercado eléctrico, toda vez que las modificaciones le dan prioridad al despacho eléctrico de la Comisión Federal de Electricidad.

La Cofece presentó una controversia constitucional contra ese Acuerdo y por ello en febrero de 2021 la Segunda Sala de la SCJN, con cuatro votos a favor y uno en contra de la Ministra Yasmin Esquivel invalidó 22 disposiciones esenciales de ese acuerdo, al considerar que se invaden facultades de la Cofece, no se garantiza el derecho a la libre competencia y se otorgaban ventajas a la CFE.

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