Se modificaron las restricciones para realizar operaciones en efectivo con dólares estadounidenses para el pago de determinadas contribuciones.   El 19 de marzo de 2015, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se expide el formato oficial para el aviso de la lista de clientes personas morales con los que se realicen operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la ley de instituciones de crédito, así como el instructivo para su llenado. Como antecedente del tema tenemos que con fechas 16 de junio, 9 de septiembre y 20 de diciembre de 2010 se publicaron en el DOF las resoluciones que modificaron las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las cuales establecieron límites para recibir de clientes y usuarios dólares de los Estados Unidos de América, en función del nivel de actividad económica, consumos realizados por turistas, zona geográfica y otros factores. Algunos años después, el 25 de abril de 2014, tomando en consideración las facultades recaudatorias del Estado mexicano, así como la necesidad de reducir las cargas administrativas, se modificaron las restricciones para realizar operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, para el pago de determinadas contribuciones, sin desvirtuar la eficacia del régimen de prevención de lavado de dinero, situación que me parece acertada. Por lo que se refiere al tema que nos ocupa sobre el formato oficial para el aviso de la lista de clientes personas morales con los que se realicen operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, los considerandos de la resolución mencionan que con la finalidad de no obstaculizar el desarrollo de la actividad económica y sin perjuicio de establecer medidas de prevención y control más estrictas, establece excepciones del límite aplicable a las operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, a aquellas personas morales que, entre otros requisitos, justifiquen que la realización de sus actividades económicas requiere utilizar dicha divisa por montos mayores a los límites establecidos. Las propia disposición de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que modifican las restricciones, prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las instituciones de crédito le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a través de los medios electrónicos que aquella señale, la lista actualizada de los clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, en los términos y con las especificaciones señalados en la citada disposición. Se contempla que las entidades deberán remitir a la UIF, por conducto de la CNBV, un aviso que contenga la lista actualizada de clientes personas morales con los que realice operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, utilizando para tal efecto el Layout (formato electrónico) y su instructivo de llenado que acompaña la Resolución. Las entidades deben presentar el aviso que contenga la lista actualizada, en los términos y con la periodicidad que se establece en las disposiciones (a partir del primer día hábil de mayo de 2015), mediante su transmisión vía electrónica a la CNBV, utilizando un archivo XML con la extensión de archivo .LAC, respecto del cual el SITI (Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información) generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la entidad, número de folio, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros enviados. Sin duda, la información que recibirá la UIF por parte del sector financiero con respecto a operaciones con dólares en efectivo que manejen las empresas le será de mucha utilidad en sus actividades. Larry Page, uno de los creadores de Google, dijo: “Organizar la información del mundo no es algo que puedan hacer cien personas.” ¿Qué opinas, estimado lector?   Contacto: Correo: [email protected] Página web: García Gibson Consultores, SC Twitter: @GarciaGibson   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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