Este 10 de abril se realizará por primera vez una consulta de revocación de mandato presidencial, ejercicio que existe en otros 23 países, ya sea de manera directa o indirecta y a nivel nacional o subnacional.

Según un documento de Consultores Integralia, este ejercicio se lleva a cabo en 23 países de América Europa, Asia, Oceanía y África.

Por ejemplo, en América se realiza en Argentina, Bolivia, Canadá (Columbia Británica), Colombia, Ecuador, Estados Unidos, México, Perú y Venezuela.

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Mientras, en Europa se lleva a cabo en Alemania, Letonia, Liechtenstein, Reino Unido, Suiza y Ucrania; en Asia se realiza en Filipinas, India, Japón y Taiwán; en Oceanía, en Nueva Zelanda y Palau, y en África, en Etiopía y Nigeria.

Hay dos formas de realizarse este proceso. Uno es indirecto y es conocido como “mixto” o “Top-Down”. En este caso sólo puede ser activado por una autoridad del gobierno, parlamento o el presidente. El otro es directo y puede ser activado por el electorado, a través de la recolección de firmas, como en México. Este es conocido como “full” o “bottom-up”.

Según un documento de la UNAM titulado “¿Es la revocación de mandato un instrumento plebiscitario?”, de Jaime Cárdenas Gracia, académico afín al gobierno de Andrés Manuel López Obrador, en Bolivia, Ecuador y Venezuela se encuentra reconocida esta figura para el presidente del país, de forma que en 2004 y 2008, Hugo Chávez y Evo Morales se sometieron a este ejercicio.

En Estados Unidos, la revocación de mandato existe desde hace aproximadamente un siglo en algunos estados: Alaska, Kansas, Nueva Jersey, Arizona, Luisiana, Dakota del Norte, California, Míchigan, Oregón, Colorado, Minesota, Rhode Island, Georgia, Montana, Washington, Idaho, Nevada y Wisconsin.

Por ejemplo, en Montana se permite también la destitución de funcionarios administrativos no electos popularmente. En Estados Unidos, la mayoría de las normas relativas a la destitución prohíben su uso durante los primeros 12 meses del mandato de los funcionarios y en cinco estados, durante los últimos 180 días de ejercicio del cargo.

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