Dentro de las nuevas reglas que regulan al sector financiero mundial ésta tiene en la mira a aquellas organizaciones que operan derivados OTC (Over the counter) con el objetivo de mitigar sus riesgos financieros.   El sector financiero global se encuentran en constante evolución debido a los temas regulatorios que han surgido en los últimos años. Este tsunami normativo representa, para algunos participantes de la industria, un importante reto operativo orientado a continuar con sus operaciones cotidianas; mientras que, para otros, se revela como una oportunidad para expandir su negocio en el sector. Tales son los casos de las instituciones que participan activamente en transacciones con instrumentos financieros derivados extra bursátil, mejor conocidos como Over the Counter (OTC), que se refieren a los Instrumentos Financieros Derivados celebrados de manera privada, fuera de bolsas o mercados reconocidos/listados, que están transformando su forma de operar para cumplir con las reglas que se han estado estableciendo a raíz de la crisis financiera de 2008-2009, considerada de las más agudas desde la Gran Depresión en Estados Unidos (EU) a finales de los años 20 y principios de los 30. Dichas reglas nacen debido a la necesidad de incrementar la transparencia y disminuir el riesgo de la contraparte existente en este mercado internacional, el cual es estimado por el Bank for International Settlements (BIS) en más de 600 trillones de dólares americanos a mediados de 2012. En una reunión del G20 en septiembre de 2009 en Pittsburgh, EU, se logró un compromiso entre los países participantes de emitir reglas en su jurisdicción local que regulen la operación de derivados OTC.  Además de Estados Unidos a través de la ley Dodd-Frank Act, la Unión Europea también va adelantada en la emisión y la implementación de dichas reglas, las cuales se aprobaron en un documento llamado European Market Infrastructure Regulation (EMIR). Respecto a los demás integrantes de este grupo, vemos que se han rezagado en el establecimiento de una regulación y, por lo tanto, se verán sujetos a las reglas ya establecidas en dichos países en caso de continuar operando con contrapartes de esas naciones. Desde julio de 2010, cuando la ley Dodd-Frank fue aprobada, el sector financiero en EU se ha estado preparando para adoptar nuevas prácticas de negocio con relación a sus operaciones con instrumentos derivados. Durante 2013, varias de las disposiciones contenidas en dicha ley, han sido puestas en práctica por los principales participantes del sector,  y son vigiladas por la Commodity Futures Trading Comission (CFTC). Aunque la mayoría de las reglas están enfocadas en regular a las instituciones registradas como Swap Dealers (SD) y/o Major Swap Participants (MSP), entidades comerciales e instituciones financieras definidas en esta ley como End Users, aquellas que operan derivados OTC con el objetivo de mitigar sus riesgos financieros, serán también sujetas al cumplimiento de varios de los requerimientos contemplados por esta regulación. Entre las principales disposiciones que regula la ley Dodd-Frank en su título VII referente a instrumentos derivados destacan las siguientes:
  • Liquidación de las operaciones contenidas en la definición de Swap a través de cámaras de compensación
  • Uso de colaterales como garantía de las operaciones realizadas
  • Conductas de negocio, tanto internas como externas
  • Designación de un Chief Compliance Officer enfocado al cumplimiento específico de esta ley
  • Reporteo de operaciones al regulador a través de repositorios centrales de instrumentos derivados
Uno de los temas controversiales de esta ley es el impacto que está causando en instituciones financieras extranjeras (no americanas) quienes operan activamente instrumentos derivados con contrapartes americanas. Tal es el caso de los principales bancos en México, quienes encuentran en EU en un mercado líquido que les permite obtener mejores condiciones en sus operaciones. Una de las reglas con efecto extraterritorial es el reporte al regulador americano de todas las operaciones con instrumentos derivados que realice el banco una vez registrado como SD o MSP, incluyendo aquellas que no son contrapartes americanas. Esto viola la Ley de Secreto Bancario en varios países y, por ende, la CFTC ha recibido una enorme cantidad de cartas de bancos centrales internacionales en rechazo a esta y otras reglas. Se espera que para mediados de 2013 el regulador americano emita mayor claridad en sus reglas extraterritoriales y aborde temas como el antes mencionado. Asimismo, el Banco de México, a través de su Gobernador, el Doctor Agustín Carstens, ha anunciado que ya se está trabajando en una regulación para el mercado de derivados OTC local; se espera que las reglas que en ella se establezcan sean similares, desde el punto de vista conceptual, a las contenidas en la ley Dodd-Frank y/o EMIR. En caso de que esta expectativa se cumpla, el regulador americano podría permitir que las operaciones realizadas entre una institución de aquel país y otra mexicana apliquen la exención de cumplimiento por sustitución contemplada en la Dodd-Frank. Aún no hay certeza de cuando se podría contar con esta regulación en México, lo que es cierto es que seguramente transformará  la operación de derivados OTC a como la conocemos hoy. Es primordial que las instituciones del sector financiero mexicano lleven a cabo un análisis de sus relaciones comerciales con contrapartes americanas con las que operan instrumentos derivados, determinen el impacto que la ley Dodd-Frank puede causar en el negocio, definan una estrategia o modelo operativo a seguir que cumpla con los requerimientos de dicha norma y continúen monitoreando las nuevas disposiciones que seguirán surgiendo a medida que esta regulación se termine de configurar. Contacto: [email protected] Visita: www.delineandoestrategias.com Facebook: KPMG MÉXICO Twitter: @KPMGMEXICO YouTube: KPMGMX

 

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