Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda se clasifican, conforme a su tipo y régimen de inversión, de acuerdo a los activos objeto de inversión en los que invierten. Conoce cuáles son sus objetos de inversión.       Las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda se clasifican, conforme a su tipo y régimen de inversión, de acuerdo a los activos objeto de inversión en los que invierten. En este sentido, las sociedades de inversión de renta variable pueden invertir en valores estructurados, títulos fiduciarios de capital y valores respaldados por activos, siempre que los valores y los activos subyacentes a los que estén vinculados se encuentren contemplados dentro de su régimen de inversión, conforme a la clasificación de la sociedad de inversión. Por otra parte, las sociedades de inversión en instrumentos de deuda pueden invertir en valores respaldados por activos y valores estructurados, siempre que dichos valores y activos subyacentes a los que estén vinculados se encuentren contemplados dentro de su régimen de inversión, con base en su clasificación. Por ello, tratándose de una inversión en valores estructurados, el referido valor debe contar con la obligación de pago del principal y con un rendimiento mínimo determinado. De acuerdo a las disposiciones vigentes, es importante destacar que las sociedades de inversión únicamente pueden invertir en algunos activos objeto de inversión, ajustándose al régimen de inversión que le corresponde de acuerdo a lo estipulado y autorizado en sus prospectos de información al público inversionista. Los activos son los siguientes: 1. Los que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores. 2. Los que se encuentren listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones. 3. Los valores extranjeros que se encuentren inscritos, autorizados o regulados para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados que sean miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o que formen parte de la Unión Europea, y que se distribuyan en cualquiera de los países que sean miembros de dicho Comité, o bien, con valores emitidos por los gobiernos de esas naciones, incluyendo aquellos locales, municipales o sus equivalentes, siempre y cuando cumplan con lo previsto en esta fracción. 4. Los valores inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados a que hace referencia el punto explicado  anteriormente para que se distribuyan en cualquiera de los países que sean miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, emitidos por sociedades de inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros. 5. Los emitidos por los bancos centrales de los países a que hace referencia la fracción 3 de este artículo, incluido el Banco Central Europeo. 6.  Los emitidos por instituciones u organismos internacionales de carácter financiero a los que los Estados Unidos Mexicanos pertenecen. 7. Los depósitos bancarios de dinero a la vista en entidades financieras, inclusive del exterior, denominados en moneda nacional o extranjera. 8.  Los instrumentos financieros derivados que se ajustan a las disposiciones de carácter general expedidas por el Banco de México.     Contacto: Twitter: @GFInteracciones       *Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

Siguientes artículos

Entre Peques: reutiliza, ahorra y gana
Por

La historia del emprendedor que llevó el concepto de las ventas de garage mucho más allá y creó una tienda con todo lo q...