La prisión preventiva –la cárcel sin condena– impone un castigo por adelantando, suponiendo un riesgo que no ha sido comprobado. Además, no sólo priva de la libertad al imputado, sino que implica múltiples costos asociados tanto para el Estado como para el interno y su familia.   Por Carlos De la Rosa y Mireya Moreno Rodas Para agosto de 2015, la población penitenciaria en México era de 254,469 internos (212 por cada 100,000 habitantes)[1]; de acuerdo con el World Prison Brief, México se encuentra en la posición número 7 entre los 10 países con mayor cantidad de personas en prisión. Esta lista está encabezada por Estados Unidos, con 2 millones 207,000 internos (698 por cada 100,000 habitantes), mientras el país con menor número de personas en prisión es San Marino, con sólo 2 (el 224 en la lista). La cantidad de personas en prisión en México preocupa principalmente si consideramos que sólo tenemos capacidad institucional para 203,000 internos, lo cual implica una sobrepoblación del 25.1%, lo que se agrava en algunas entidades como el Estado de México, donde la sobrepoblación es de 166.92%, o en el Distrito Federal, donde hay un sobrecupo de 61%[2]. A pesar de que el problema carcelario ha sido identificado por múltiples medios (actores gubernamentales y organizaciones nacionales e internacionales), el sistema penitenciario continúa con grandes rezagos institucionales que impiden atender de forma adecuada a un creciente número de internos. Lo anterior ha derivado en condiciones deplorables caracterizadas por el hacinamiento, el autogobierno, la corrupción, la ausencia de condiciones salubres para vivir y violencia[3] (en las cárceles mexicanas las tasas de homicidios y suicidios son 8 y 9 veces superiores, respectivamente, a las registradas en la población en libertad)[4]. Por si fuera poco, el 42.1% de las personas encarceladas en México no han recibido sentencia alguna y son obligadas a vivir un castigo adelantado sin que se haya comprobado su culpabilidad: la prisión preventiva es la cárcel sin condena. De acuerdo con el International Centre for Prison Studies y el Institute for Criminal Policy Research, México se encuentra en la posición número 64 de 210 países con relación al número de personas en prisión preventiva[5], y los países con los índices más altos son Libia, con el 90%, y Bolivia, con el 83%. Resulta interesante que a pesar de sus problemas de encarcelación masiva, la población en prisión preventiva en Estados Unidos es tan sólo de 20.4%. En este contexto, en México 107,441 personas están en la cárcel esperando recibir una sentencia, algunas de ellas desde hace años. La prisión preventiva es sólo una de las medidas cautelares que se pueden imponer a una persona que ha sido acusada de cometer un delito[6] con los siguientes fines:
  1. Garantizar su comparecencia al juicio.
  2. Evitar que obstaculice el desarrollo de la investigación.
  3. Impedir que atente contra la víctima, los testigos o la comunidad.
La imposición de una medida cautelar debe estar precedida de un debate sobre el riesgo que representa la persona para el desarrollo del proceso, siempre buscando que se imponga la medida menos lesiva atendiendo a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad. De forma contradictoria, la reforma constitucional de 2008 –caracterizada por su talante garantista– introdujo un régimen penal de excepción para perseguir la delincuencia organizada[7] y estableció la prisión preventiva obligatoria para personas que sean procesadas por delitos graves o de alto impacto[8]. Eliminar el debate y obligar al juez a imponer esta medida para un listado de delitos –sin importar las características del imputado– resulta contrario a la lógica protectora de derechos humanos del nuevo sistema de justicia penal. La prisión preventiva oficiosa ha sido fuertemente criticada tanto por instancias nacionales como internacionales porque significa una violación flagrante al principio de presunción de inocencia. Sin considerar las características particulares del acusado, la prisión preventiva impone un castigo por adelantando, presuponiendo un riesgo que no ha sido comprobado. Además, la prisión preventiva no sólo priva de la libertad al imputado, sino que implica múltiples costos asociados tanto para el Estado como para el interno y su familia. El costo promedio de manutención de cada interno en el sistema penitenciario nacional es de 213 pesos diarios[9], lo cual implica que sólo para mantener a las personas en prisión preventiva se invierten 22 millones 970,000 pesos al día y 8,269 millones de pesos al año, equivalentes al doble del presupuesto asignado a la Suprema Corte de Justicia y la mitad del presupuesto asignado al Instituto Politécnico Nacional. En un escenario en que todos los que ahora están en prisión preventiva estuvieran fuera de la cárcel en actividad productiva se generarían alrededor de 16,327 millones de pesos al año[10], equivalentes al 43% del presupuesto de la UNAM o casi el 100% del presupuesto del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social –la institución encargada de la administración de todo el sistema penitenciario federal[11]. Sin embargo, los costos de la prisión preventiva también son sociales, ya que la estancia en la cárcel no sólo afecta al individuo, sino que repercute de forma negativa en su entorno. De acuerdo con una encuesta a familiares de internos en Morelos y la Ciudad de México, el 31% de los familiares gastan entre 1,000 y 2,000 pesos al mes, y el 26.6% entre 2,000 y 5,000 pesos para visitar y mantener a sus internos, ya que los insumos proporcionados por las cárceles resultan infrahumanos. Además, el 41.5% de los familiares reportó haber dejado de trabajar o haber perdido su trabajo debido al encarcelamiento de su familiar[12]. Es importante recalcar que estos costos asociados al encarcelamiento no distinguen entre personas con o sin sentencia. En este contexto es importante destacar la presentación de una iniciativa de reforma constitucional, por parte de la senadora Angélica de la Peña, de la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), mediante la cual se propone la eliminación de la prisión preventiva de oficio, ya que coloca sobre la agenda legislativa la necesidad de revisar la idoneidad de esta medida. Es necesario señalar que la sola eliminación de la prisión preventiva oficiosa no implicará mejorar la situación vigente; para que lo anterior ocurra, la eliminación debe acompañarse del fortalecimiento de áreas dentro de las instituciones del sistema de justicia que no sólo sean capaces de supervisar a las personas que llevan sus procesos en libertad, sino también de conseguir datos sobre las particularidades de las personas acusadas, con el fin de generar un debate informado que permita al juez decidir la medida cautelar apropiada. Sin embargo, lo cierto es que eliminar la prisión preventiva de oficio incrementaría las posibilidades de recurrir a medidas cautelares menos lesivas y podría implicar una reducción significativa en los distintos tipos de costos que conlleva la prisión sin sentencia.
[1]Cuaderno de Política Penitenciaria, consultado en (agosto 2015). [2]Ídem. [3]La Sobrepoblación en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana”, (2015) Comisión Nacional de Derechos Humanos. [4]Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reinserción social, prisión preventiva y ejecución de sanciones, presentada por la Senadora Angélica de la Peña Gómez el 27 de octubre de 2015. [5]prisonstudies.org. [6]De acuerdo al artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales las medidas cautelares permitidas en la legislación mexicana se encuentran la presentación periódica ante autoridad judicial, embargo de bienes, prohibición de salir de determinado lugar o del país, entre otras. [7]Esta contradicción dentro de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008 atiende a que fue una iniciativa presentada por el presidente Felipe Calderón Hinojosa, quién desde el inicio de su gobierno planteó una lucha frontal contra el crimen organizado; por lo que se explica que por un lado se introduzca un proceso penal que se preocupa por la protección de los Derechos Humanos y un régimen que vulnera o limita estos derechos. [8]El catálogo de delitos del artículo 19 constitucional en los que se contempla la prisión preventiva oficiosa son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. [9]De acuerdo con datos proporcionados por la Dra. Catalina Pérez Correa en el foro “Personas privadas de la libertad por drogas en América Latina: costos sociales de la política de drogas” el 3 de noviembre de 2015. [10]Esta cifra fue calculada bajo dos supuestos, para los internos en cada entidad federativa se tomó la productividad laboral promedio correspondiente a esa entidad federativa en 2014y para los internos en los Cefereso se calculó tomando en cuenta la productividad laboral promedio nacional en 2014. Para los estados de Campeche y Tabasco se excluyeron las clases 211110 Extracción de petróleo y gas y 213111 Perforación de pozos petroleros y de gas, del cálculo de productividad laboral. [11]Presupuesto de Egresos de la Federación 2015. [12]Pérez Correa, C. (2014). Las mujeres invisibles: los verdaderos costos de la prisión. BID: México. Disponible aquí.
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