Aunque el presidente Andrés Manuel López Obrador descartó respaldar la iniciativa que reforma la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público que se analiza en el Senado de la República a propuesta de la senadora María Soledad Luévano, ésta sigue generando diversas inquietudes.  Lee: AMLO reacciona a iniciativa contra Estado laico: ‘eso se resolvió hace siglo y medio’ La iniciativa argumenta que el país transita por procesos de violencia, criminalidad, corrupción y debilitamiento del tejido social, drogadicción, trata de personas y suicidio, entre otros, que exigen “ante una emergencia que requiere la colaboración de todos y en particular de las energías más arraigadas en el corazón del pueblo, donde las convicciones éticas, religiosas y de conciencia son una fuente para la recuperación”. En ese sentido, propone derogar del artículo 1 de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público el apartado que establece que las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país y que nadie podrá alegar motivos religiosos ara evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.   Además, la iniciativa propone agregar en el artículo 2 que toda persona tiene derecho a manifestarse pacíficamente para expresar sus creencias religiosas en relación con asuntos de carácter público, sin ser discriminado, censurado, estigmatizado o coaccionado.   La propuesta de ley integraría que toda persona tiene derecho a otorgar y recibir acompañamiento asistencia y asesoría espiritual acorde a su doctrina y profesión religiosa en cualquier lugar, incluidos los centros de salud o de reinserción social, instituciones de asistencia social, estancias o estaciones migratorias, instalaciones de los cuerpos de policía y en las unidades del Ejército, Fuerza Aérea y la Marina.  Plantea también que las personas tienen derecho a justificar en convicciones éticas y religiosas, la objeción de conciencia, con lo que las personas podrían abstenerse de actuar en aquello que contravenga sus convicciones éticas y no podrán ser privadas de su derecho. En el caso de que los “objetadores de conciencia” sean trabajadores del Estado, será el propio Estado quien garantizará el goce pleno de los derechos de terceros.  En el artículo 3 de la iniciativa se reafirma que el Estado mexicano es laico, pero esto no impediría la colaboración con las iglesias y agrupaciones religiosas en la promoción conjunta del desarrollo cultural y social de las personas, a través de los mecanismos previstos en las leyes correspondientes.  En el artículo 8 se propone que las asociaciones religiosas puedan llevar a cabo actividades propias para su sostenimiento.  Además, agrega que podrán llevar a cabo actos de culto publico religioso, así como propagar su doctrina, por cualquier medio de comunicación.  El artículo 14, que establece que los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna, establece que se entenderá por fines políticos o de carácter político la inducción expresa a votar por un candidato o partido político o a no hacerlo en los lugares destinados a culto, así como realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular.  Asimismo modifica el articulo 17 que establece que la Secretaría de Gobernación resolverá sobre el carácter indispensable de los bienes inmuebles que pretenda adquirir por cualquier titulo las asociaciones religiosas y en cambio propone que deberán registrar ante la Secretaría los bienes inmuebles que adquieran por cualquier titulo, “mismos que deberán ser indispensables para el cumplimiento de su objeto”.  Agrega que las autoridades federales, estatales y municipales podrán asistir en su carácter a actos públicos, así como, a las actividades que tengan motivos o propósitos similares. 

 

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