Tras la revocación del permiso para operar a la Feria de Chapultepec por el accidente donde dos personas perdieron la vida y otras dos quedaron lesionadas, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, anunció que se lanzará una licitación para que otra empresa opere el parque de diversiones, pero ¿qué se necesita?

Una concesión es el derecho de explotación por un tiempo determinado sobre un bien y/o inmuebles por parte de la administración pública a un ente público o privado, explica el portal de transparencia de la Ciudad de México.

Tal documento, debe ser otorgado por el titular de la dependencia auxiliar, el Jefe de Gobierno y la Oficialía Mayor. Además de contar con la evaluación técnica financiera y el análisis costo-beneficio elaborado por un tercero, aclara la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Te puede interesar: Gobierno de CDMX cierra definitivamente La Feria de Chapultepec La norma define que “corresponde a la Dependencia Auxiliar el proceso de otorgamiento, regulación, supervisión y vigilancia de la concesión”. Además se debe contar con la opinión de la alcaldía correspondiente “cuando el uso, aprovechamiento, administración y explotación de un bien inmueble afecte una demarcación”.

Procedimiento de la concesión

Al ser publicada la licitación en la gaceta Oficial de la CDMX, los interesados envían una solicitud para participar. Posteriormente, las dependencias involucradas emiten una opinión técnica para así determinar la contraprestación, es decir el pago o retribución por este permiso. Después, aclara el portal de transparencia de la capital, se da la opinión de la dependencia auxiliar para otorgar el permiso, y así presentar el caso ante el comité de patrimonio inmobiliario, quien finalmente emite el documento. También se deben realizar otras manifestaciones: de impacto ambiental, urbano y otros trámites que cumplir, para así darle seguimiento a la concesión.

Permiso administrativo

De igual manera se solicita un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) para el correcto funcionamiento. Este documento otorga a una persona física o moral el uso y aprovechamiento bienes inmuebles que son propiedad de la CDMX. En primera instancia, el interesado debe presentar un escrito solicitando a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario la emisión del PATR, donde posteriormente se recibe, registra y turna a la Dirección de Administración Inmobiliaria. La Dirección de Administración Inmobiliaria recibe, analiza y canaliza este documento a la Subdirección de Formalización y Seguimiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables para su trámite, donde se verifica que cumpla con los requerimientos. Posteriormente se realiza una visita física, cuyo costo corre a cuenta del solicitante, para así en caso de que alguna dependencia condicione entregar su opinión sobre la factibilidad del trámite, se le comunique al interesado. Una vez emitido el permiso, se le pide al solicitante más documentación que se especifica en la Gaceta Oficial de la CDMX. Al ser un titulo oneroso, el dictamen valuatorio determina el monto de la contraprestación y se dirige a la Directora General de Patrimonio Inmobiliario Una vez lo anterior, se cita al permisionario para la firma del PATR y del Acta Entrega-Recepción del Inmueble de mérito.

Requisitos generales

Se solicitan documentos básicos como Identificación oficial, documentos para acreditar el carácter de representante o apoderado, comprobante de domicilio y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) También requiere del formato TDGPI_PATR_1 y de una solicitud por escrito al director General de Patrimonio Inmobiliario, donde se especificará la ubicación, metros cuadrados, vigencia, si es título oneroso o gratuito y finalidad del inmueble, así como datos de localización. De igual manera se pide un croquis de localización del terreno, con su delimitación, medidas, linderos y colindancias. Además de fotografías del lugar, un proyecto ejecutivo donde se especifique la actividad, descripción y forma de operación del proyecto, así como su fuente de financiamiento, distribución del mismo y población beneficiada. Consulta aquí, los documentos que se necesitan para una concesión de feria:  http://www.infodf.org.mx/vinculacion_folletos/Concesiones.pdf http://www.paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2019/LEY_REGIMEN_PATRIMONIAL_SERVICIO_PUBLICO_19_02_219_1.pdf

 

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