A partir de hoy, los vehículos que circulen en carriles exclusivos para el transporte público o en contraflujo serán remitidos al corralón, y se suprimirá el uso de grúas cuando las unidades se estacionen en lugares prohibidos, sin que ello exente a los conductores de las sanciones económicas y administrativas correspondientes. Lo anterior, como parte de las modificaciones que el gobierno de la Ciudad de México realizó al Reglamento de Tránsito capitalino en las que mantienen las multas económicas y penalizaciones en la licencia de conducir, pero suprime o incluye el uso de grúas y remisión del vehículo al corralón . En el documento, el gobierno capitalino determinó suspender el uso de grúa o vehículo autorizado para que un vehículo sea remitido al depósito vehicular cuando esté estacionado en ciertas circunstancias y lugares. De esta forma, se prescindirá de esta medida cuando una unidad se estacione sobre vías peatonales y primarias, en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, o en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público. Tampoco se aplicará el arrastre cuando la unidad esté estacionada en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público. La modificación decreta que ya no se usará grúa para mover las unidades detenidas frente a bancos, hidrantes para uso de los bomberos; entradas y salidas de vehículos de emergencia, de estacionamientos públicos y gasolineras, rampas o escuelas, en doble fila o en batería. Sin embargo, se mantienen las infracciones por estas acciones, que van de una multa equivalente que va de cinco a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y la penalización en licencia de conducir de uno a seis puntos. Tampoco se hará uso de grúa para los vehículos de transporte público, escolar y de personal que carguen combustible con pasajeros a bordo o lleven vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias. De igual forma, se prescindirá de la utilización de grúas para movilizar a los vehículos para enseñanza que carezcan de un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar la unidad cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz o no porte la leyenda “vehículo de enseñanza” en los costados y la parte posterior. Sin embargo, el gobierno capitalino estableció que las escuelas de manejo que incumplan con lo anterior serán sancionadas de acuerdo a lo que establezca la autorización respectiva de funcionamiento. Agregó que la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México deberá realizar las acciones necesarias para la implementación de este decreto y actualizar la normatividad institucional. La autoridad local determinó que los conductores que circulen sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo, o que teniendo la autorización no conduzcan con los faros delanteros encendidos y una señal luminosa de color ámbar serán remitidos a depósito. Asimismo, abundó en un decreto publicado en la Gaceta Oficial, serán sancionados con una multa de 40 a 60 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Precisó que estas amonestaciones también serán aplicables para los conductores que invadan los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, o cambien de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.  

 

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