En el caso de la modelo Belén Rodríguez, la Corte argentina falló que intermediarios como Google no tienen responsabilidad objetiva por la información que hayan producido terceros.   La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dictó en noviembre último su sentencia en la causa “Rodríguez, María Belén c/Google Inc. s/ daños y perjuicios”. Se trata del expediente más conocido de los que integran una serie bautizada periodísticamente como “los juicios de los famosos”, en los que una centena de figuras públicas demandan a buscadores de Internet, principalmente a Yahoo! y a Google, con el fin de que éstos cesen en la vinculación de sus nombres —desde Diego Maradona hasta la modelo Valeria Mazza— con determinados contenidos considerados por ellos agraviantes o injuriosos. La responsabilidad de los buscadores, en virtud de la información que generan los usuarios, viene siendo eje de discusiones en la jurisprudencia y la legislación de todo el mundo. El debate es muy relevante en tanto que confronta conjuntos de derechos humanos básicos: los relacionados con la libre información (emitir y expresar el pensamiento, tanto como el derecho social de buscar y recibir información libre en un Estado democrático) y, por otro lado, los relacionados con el honor (incluyendo el derecho a la propia imagen) y la protección de los datos personales. La decisión de la Corte argentina en el caso de la modelo Belén Rodríguez estableció —en concreto— que los intermediarios como Google no tienen una responsabilidad objetiva (es decir, independiente de la conducta que lleven a cabo) por la información que hayan producido terceros y que los googleos devuelven como respuesta. Sin embargo y a la vez, el Tribunal puso en claro en la misma sentencia que los motores de búsqueda tampoco son indemnes en este sentido: fijó para ellos un determinado régimen de responsabilidad. Analizamos ese régimen y otras consecuencias prácticas del fallo “Rodríguez”, en comparación con las soluciones que otros marcos normativos y tribunales vienen dando al asunto en la Unión Europea y en Estados Unidos, y a las discusiones que se vienen presentando al respecto en América Latina. Resumen del artículo publicado en la revista uno. Puedes leer el artículo completo aquí.   Contacto: Twitter: @LlorenteyCuenca Facebook: llorenteycuenca LinkedIn: llorente-&-cuenca Web corporativa: llorenteycuenca.com Web de d+i LLORENTE & CUENCA   Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes México.

 

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