Con la emisión de la resolución que vigila de cerca el cumplimiento de la ley antilavado por parte de fideicomisos y cheques, se dan pasos importantes en la prevención del delito.   El pasado 25 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México (DOF) la resolución que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la ley de instituciones de crédito con la intención de, entre otros aspectos, fortalecer el marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo. En los considerandos de la resolución sobresalen aspectos relacionados con la operación que lleven a cabo las instituciones financieras con clientes o usuarios que se ubiquen dentro de la operación con fideicomisos, cheques de caja y personas bloqueadas. También se menciona que, “unode los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios por parte de las instituciones de crédito, las cuales constituyen uno de los elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales instituciones sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos”. Por lo que respecta a fideicomisos se menciona que, “a fin de fortalecer el seguimiento de las operaciones realizadas a través de fidecomisos, la presente Resolución realiza ajustes para acotar y robustecer diversas previsiones respecto de las operaciones que se realicen a través de fideicomisos, lo que proveerá a las autoridades de mayores elementos para prevenir y combatir dichas conductas delictivas”. Aspecto relevante es el que se fortalecen los requisitos del expediente de identificación tratándose de fideicomisos constituidos en la propia entidad, o en cualquier otro sujeto obligado. Tratándose de cheques de caja se contempla que, “se aprecia un aumento considerable de operaciones realizadas mediante el uso de cheques de caja, por lo que se adoptan medidas de control adicionales y homogéneas aplicables a las mencionadas operaciones realizadas mediante el mencionado título de crédito, con el propósito fundamental de minimizar el riesgo de que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con actividades ilícitas, ingresen al sistema financiero”. Resulta interesante lo referente a la obligación del reporte que deberán remitir las entidades financieras por cada operación de expedición o pago de cheques de caja, realizada con sus clientes o usuarios, en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Un tema que hemos venido mencionando de forma reciente es el de las personas bloqueadas, la resolución da claridad sobre los parámetros para introducir a las personas en dicha lista pues además de las que se encuentren dentro de las listas de ciertas resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales así como las que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales, incluye: Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal (LD/FT); Las que se encuentren en proceso o estén compurgando sentencia por LD/FT; Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado, realicen o pretendan realizar actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con LD/FT, y las que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de LD/FT. Sin duda el adaptar la regulación aplicable a cualquier actividad económica tanto a la problemática nacional como internacional que pudieran enfrentar es fundamental,  situación por la que considero que con la emisión de la resolución aquí comentada se dan pasos importantes en ese sentido. David Viscott, psiquiatra, autor y empresario norteamericano dijo: “Aceptar nuestra vulnerabilidad en lugar de tratar de ocultarla es la mejor manera de adaptarse a la realidad”. ¿Usted qué opina, estimado lector?

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