En la era digital, los datos personales no sólo representan un identificador de los hábitos de consumo y navegación de los usuarios de la red, también son una especie de moneda de cambio que diferentes empresas intercambian para obtener bases de datos más seguras, confiables y segmentadas lo que puede definir el éxito o no de una campaña de comunicación. Por otra parte, en la era digital, la hipersegmentación de las audiencias es la base de la publicidad en redes sociales y portales digitales. Por ello, entre más datos se encuentren de un determinado público objetivo, será mucho más efectivo colocar un producto o servicio o incluso, un candidato político. El mismo principio aplica para la vigilancia que el Estado puede aplicar a los usuarios de telecomunicaciones, donde además no hay límites claros respecto de cómo y hasta dónde aplicar las políticas de privacidad en datos personales digitales). Por ello y a pesar de que la ONU y la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos consideran la privacidad digital como un derecho fundamental, las empresas no tienen políticas, ni protocolos claros respecto a cómo se usan y se acceden a los datos digitales de los usuarios de las telecomunicaciones. Por ello, la Red de en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) publicó un estudio donde a través de seis indicadores, muestra quienes son las empresas de telecom que mejor o peor manejan la privacidad de los datos de sus usuarios. Así, los indicadores fueron los siguientes:
  • Política de privacidad. Las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones deben contar con una serie de políticas que estén disponibles a los usuarios donde se informe de manera clara y precisa qué información se obtiene, además de hacer un desglose si se trata del contenido o metadatos de las comunicaciones y por cuánto tiempo permanecerán en resguardo dichos datos.
  • Autorización judicial. Se refiere a que las autoridades que soliciten información sobre los usuarios de las telecomunicaciones, deban hacerlo a través de una orden judicial. Las empresas proveedoras de estos servicios, sólo podrán entregar los datos si existe una orden de un juez.
  • Notificación al usuario. Las empresas deberán notificar a los usuarios que han sido objeto de vigilancia o espionaje, aunque no necesariamente en tiempo real, ya que, por obvias razones, podría afectar el curso o resultado de una investigación.
  • Transparencia. Siguiendo los principios de los derechos humanos, es importante que las empresas expliquen públicamente cómo hacen valer estos derechos y con qué mecanismos legales cuentan para hacer valer éstos derechos a través de la publicación de reportes que hablen sobre dichos rubros.
  • Compromiso con los derechos humanos. En términos prácticos, las empresas son las únicas entidades que pueden interceder entre los usuarios y autoridades cuando existen solicitudes de vigilancia abusiva.
  • Derecho de acceso a tus datos. De acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en su artículo 190 fracción II, las empresas proveedoras de servicios tienen la obligación de conservar hasta por dos años los datos y metadatos de los usuarios. De la misma manera, las empresas deben garantizar el acceso de los usuarios a sus propios datos.
De acuerdo al informe, la empresa mejor evaluada es AT&T con un 60% del total de los parámetros atendidos; por el lado opuesto, Izzi y Total Play resultaron las empresas peor calificadas ya que no cumplieron con ninguno de los rubros que fueron evaluados. Un punto donde todas las empresas tienen problemas es en cuanto a la notificación que debe hacerse a los usuarios cuando son sometidos a vigilancia. La forma en la que las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones manejan los datos personales de los usuarios debería ser de interés para todos los usuarios de Internet, ya que no sólo pueden atentar contra nuestra privacidad, sino se puede lucrar con toda nuestra información.  
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