La Fiscalía General de la República (FGR) determinó no citar a declarar al presidente Andrés Manuel López Obrador para la investigación que hay en contra de su hermano Pío López Obrador por presuntos delitos electorales.

“Ahora bien, de acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales y debido a la investidura del testigo del cual solicita se recabe su declaración, no resulta procedente citar al Presidente de la República ante este Órgano Ministerial a efecto de que comparezca a rendir su declaración, ya que en ese dispositivo jurídico se establece de manera expresa la excepción de comparecencia del titular del Ejecutivo Federal”, se menciona en un documento emitido por la FGR.

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En el acuerdo -firmado por Héctor Sánchez Zaldívar, titular de la célula B-II-1 de la Fiscalía- menciona que el presidente podrá comparecer ante el órgano Ministerial si previamente renuncia a su derecho a no comparecer.

Mientras, el abogado de Pío López Obrador, Pablo Hernández-Romo Valencia, presentó un escrito al Ministerio Público Federal en el que insistió que se tome la declaración del presidente López Obrador, pues señaló que el artículo 90 del Código Nacional de Procedimiento Penales establece que el presidente del país está exceptuado de la obligación de presentarse ante el Ministerio Público, pero no está exceptuado a no declarar.

“Dado que el Presidente de la República ha expresado su voluntad y disposición para declarar, y dado que su declaración puede aportar elementos importantes para la determinación de la presente carpeta de investigación, el no citarlo como testigo no solo resultaría en una investigación incompleta, sino que resultaría violatorio de los derechos del imputado”, mencionó la defensa de Pío López Obrador.

Por lo anterior, el abogado de Pío López Obrador enfatizó que debe ser tomada la declaración del mandatario federal, pero en caso de que él no desee comparecer ante el Ministerio Público, se debe “hacer uso de los medios electrónicos”.

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